Vacaciones: ¿se tienen que pactar o se pueden imponer?

El disfrute de las vacaciones se establece de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero la empresa puede fijar algunos criterios. Te lo contamos en este artículo.

 

Las vacaciones anuales son un período de tiempo de descanso retribuido que no se puede sustituir por una compensación económica. Dicho período se encuentra pactado en el convenio colectivo —o, en su caso, en el contrato de trabajo individual— y nunca puede ser inferior a 30 días naturales.

El disfrute se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo o en el contrato individual o con la costumbre de la empresa. Los trabajadores deben conocer su calendario de vacaciones dos meses antes de que comiencen y los convenios colectivos pueden establecer períodos específicos en los que se deben disfrutar debido a las necesidades y características de la actividad profesional.

No se puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones

La empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones, pero el trabajador tampoco puede exigir unas fechas concretas sin tener en cuenta las necesidades de la empresa. Se trata de buscar un equilibrio entre ambos intereses, respetando la organización del trabajo y el derecho a las vacaciones.

La empresa puede establecer unos criterios generales para fijar las vacaciones, como el respeto a las preferencias por antigüedad o por cargas familiares, la coincidencia con las épocas de menor actividad o demanda o la compatibilidad con el servicio al cliente o con la producción. No obstante, la empresa no puede obligar a los trabajadores a escoger sus vacaciones en determinados períodos (como, por ejemplo, en días sueltos o fraccionados, en días previos o posteriores a una baja médica o a una excedencia o en días que coincidan con permisos retribuidos o con reducciones de jornada).

Si el empleado no está de acuerdo con las vacaciones asignadas, podrá reclamar (primero ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se logra un acuerdo, ante el Juzgado de lo Social).

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