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Tráfico y Siniestros
Reclamación Judicial por accidente de tráfico
Si has llegado a este punto, probablemente tú o alguien de tu entorno hayáis sufrido un accidente de circulación y, como consecuencia del mismo, existan daños personales o materiales, que, como es lógico, queráis reclamar por ello.
Pues bien. En este apartado explicaremos qué procedimiento o procedimientos se aplican tras sufrir un accidente de circulación y cómo se debe de actuar en cada uno de ellos.
En primer lugar, debéis conocer que hasta el año 2015 y, antes de que operara la reforma en el Código Penal de 1995, la mayor parte de los accidentes de tráfico se tramitaban en la jurisdicción penal, en el denominado Juicio de Faltas.
Sin embargo, tras la citada reforma, los Juicios de Faltas desaparecieron y, con ello, fueron despenalizados la mayoría de los siniestros de tráfico.
Como consecuencia de la desaparición de los Juicios de Faltas, se creó un nuevo procedimiento, denominado Juicio sobre Delitos Leves que, si contempla la tramitación de un accidente de tráfico por la jurisdicción penal. Sin embargo, para que se dé esta posibilidad los accidentes deben de haber sido causados por una imprudencia grave, o aun sin ser cometidos por imprudencias grave, de ellos deriven lesiones de gravedad o incluso la muerte.
Por lo que, como vemos, no todos los accidentes de circulación se pueden tramitar por la jurisdicción penal. Y, es por ello, que además del citado procedimiento, siguen existiendo las reclamaciones de accidentes de tráfico aplicando la jurisdicción civil, en donde entre otras cosas, podremos reclamar las indemnizaciones correspondientes por accidentes, siempre y cuando estos no incurran en una infracción criminal, es decir, que no lleve aparejado ningún delito contra la seguridad vial, o los que, aun constituyendo un delito, haya sido tramitado en la jurisdicción penal y, se haya decretado su sobreseimiento y archivo.
En conclusión, podremos reclamar la indemnización correspondiente derivada de los daños ocasionados por in accidente de tráfico, mediante la jurisdicción civil y penal, pero para optar por una de ellas, debemos atender al alcance y la gravedad de las lesiones y, en todo caso a la forma en la que se ha producido el accidente, es decir, si este ha sido causado por imprudencia leve, grave o menos grave.
Reclamación por responsabilidad penal por accidentes de tráfico
Si has sufrido un accidente de tráfico y este ha sido ocasionado por imprudencia grave del conductor o, en su caso por imprudencia menos grave, pero has sufrido lesiones de gravedad, deberás de iniciar un procedimiento judicial penal para reclamar la indemnización que te corresponda, como resarcimiento de los daños, personales y materiales, que se te hayan causados.
Independientemente de si cumples o no los requisitos anteriores, lo primero que debe de hacer toda persona tras sufrir un accidente, es acudir a urgencias y, hacerlo a la mayor brevedad posible, ara que no se rompa el nexo causal. Recuerda que solo dispones de un plazo de 72 horas a tales efectos, por lo que cuánto antes asistas al médico, mejor será.
Igualmente, también deberás llamar a la Policía Local del lugar donde haya sido e siniestro, o en su caso a la Guardia Civil. En este sentido debes saber que el siniestro lo atenderá la Policía en caso de que este haya sido provocado en vía urbana y la Guardia Civil, si el mismo se ha producido en vía interurbana.
Una vez que se persone la Guardia Civil, o la Policía Local, estos levantarán un atestado en donde se refleja lo sucedido y, en su caso, irá acompañado de las manifestaciones de las personas que estuvieran presentes en el lugar de los hechos, entre ellas, la tuya y la de cuantos testigos dispongas.
Esta prueba es fundamental para hacerla valer en juicio, sobre todo si existe alguna discrepancia entre los conductores sobre el mecanismo del accidente, por lo que no debemos de olvidarnos nunca de solicitarlo.
Cuando ya hayamos realizado los pasos anteriores, lo siguiente más importante es contactar con un abogado especialista en la materia para que te asesore y que te indique cómo debes actuar y las posibilidades que tienes para solicitar tu indemnización.
En este despacho de abogados tenemos profesionales especialistas en este tipo de materias y, llevamos defendiendo a personas, como tú, muchos años, por lo que ampararemos tus derechos e intereses, realizando cuantos trámites sean oportunos para conseguirte así la mejor indemnización posible por todos los daños y perjuicios sufridos.
I)Denuncia Penal
II)Tramitación y fases del procedimiento
III)Sentencia y cobro de indemnización
Denuncia Penal
Para iniciar un procedimiento penal tú o tu representante legal debéis de formular un denuncia ante el Juzgado de guardia correspondiente, o bien ante la oficina de denuncias de la Policía Nacional.
Para ello, deberás de redactar un documento explicando cómo sucedieron los hechos y contra quién o quiénes diriges la acción penal, adjuntando cuantos documentos dispongas para acreditar el hecho denunciado. En este sentido, lo más recomendable es que no solo dirijas la reclamación penal frente al conductor del vehículo contrario o su propietario, sino que también debes dirigirla frente a la compañía aseguradora del vehículo, ya que, en todo caso, esta será la responsable civil del siniestro, lo que significa que, será la que abone tu indemnización.
En cuanto al desarrollo de los hechos, estos deberán ser claros, explicando cómo sucedió el accidente, quién fue el autor del siniestro y cuáles fueron los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo.
A colocación de lo anterior, en el supuesto de que tú o alguno de los denunciantes hayáis sufrido daños personales y/o materiales, debéis de indicarlo en el documento de la denuncia y, si fuera posible, acompañarlas de informes médicos y/o fotografías que acrediten el alcance de los mismos.
Por último, en caso de que no conozcas algún dato importante para la tramitación del procedimiento, esto es, el nombre del conductor contrario, su matrícula, o su compañía aseguradora, lo deberás de hacer constar en la denuncia, solicitando que el Juzgado al que te diriges realice cuantas averiguaciones fueran oportunas al objeto de esclarecer los hechos.
Plazo para interponer la denuncia
Dispones de un plazo de 1 año (365 días) desde que sucedió el accidente, para interponer una denuncia penal. Si bien, existe doctrina y jurisprudencia que indican que el año no empezaría a contar hasta que el lesionado alcance su estabilización, lo cierto es que, para evitar posibles problemas de prescripción, lo mejor es poner la denuncia lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que cumpla el año que estipula la Ley.
No obstante, en el plazo de 7 días el perjudicado deberá poner en conocimiento de su compañía aseguradora que ha sufrido un accidente, remitiéndole a estos efectos los documentos de los que disponga, en relación al mismo.
Reclamación por responsabilidad civil por accidente de tráfico
Si has sufrido un accidente de tráfico y este no ha sido ocasionado por imprudencia grave del conductor o no has sufrido lesiones de gravedad (artículos 149 y 250 del CP), deberás de iniciar un procedimiento judicial civil, para reclamar la indemnización que te corresponda como resarcimiento de los daños, personales y materiales, que se te haya causado.
Sin perjuicio de los anterior, lo primero que debe hacer una persona después de sufrir un accidente, es acudir a urgencias y, hacerlo a la mayor brevedad posible, para que no se rompa el nexo causal. Recuerda que solo dispones de un plazo de 72 horas a tales efectos, por lo que cuanto antes asistas al médico, mejor será.
Igualmente, también deberás llamar a la Policía Local del lugar donde haya sido e siniestro, o en su caso a la Guardia Civil. En este sentido debes saber que el siniestro lo atenderá la Policía en caso de que este haya sido provocado en vía urbana y la Guardia Civil, si el mismo se ha producido en vía interurbana.
Una vez que se persone la Guardia Civil, o la Policía Local, estos levantarán un atestado en donde se refleja lo sucedido y, en su caso, irá acompañado de las manifestaciones de las personas que estuvieran presentes en el lugar de los hechos, entre ellas, la tuya y la de cuantos testigos dispongas. Esta prueba es fundamental para hacerla valer en juicio, sobre todo si existe alguna discrepancia entre los conductores sobre el mecanismo del accidente, por lo que no debemos de olvidarnos nunca de solicitarlo.
Cuando ya hayamos realizado los pasos anteriores, lo siguiente más importante es contactar con un abogado especialista en la materia para que te asesore y que te indique cómo debes actuar y las posibilidades que tienes para solicitar tu indemnización.
En este despacho de abogados tenemos profesionales especialistas en este tipo de materias y, llevamos defendiendo a personas, como tú, muchos años, por lo que ampararemos tus derechos e intereses, realizando cuantos trámites sean oportunos para conseguirte así la mejor indemnización posible por todos los daños y perjuicios sufridos.
Sentadas las bases anteriores, procederemos a explicar cómo se desarrolla la responsabilidad civil por accidente de circulación, mediante los siguientes epígrafes:
- Reclamación Extrajudicial
- Demanda Civil
- Tipos de Procedimientos
- Indemnización y Cobertura Jurídica
Reclamación Extrajudicial
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, para poder acceder a los Tribunales por una reclamación derivada de un accidente de tráfico, es necesario haber agotado previamente la vía extrajudicial, es decir, que no se podrá formular una demanda civil sin haber interpuesto antes una reclamación previa a la compañía contraria, de la que pretendemos una indemnización por los daños sufridos.
Así la demanda que presentemos debe de ir obligatoriamente acompañada, entre otras cosas, de la citada reclamación extrajudicial.
- Demanda Civil
En el supuesto de que hayas intentado llegar a un acuerdo amistoso con la seguradora del vehículo contrario y ese no haya resultado, o no haya sido todo lo beneficioso que esperabas, puedes acceder a los Tribunales formulando una demanda de reclamación de cantidad devenida por accidente de tráfico.
La LEC impone una serie de requisitos a la demanda en cuanto a la identificación de sujetos, objeto y procedimiento. El Art. 399, LEC dispone que el juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que establece el Art. 155, LEC los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida en el procedimiento.
Como hemos visto en el punto anterior, la demanda por reclamación de cantidad por accidente de tráfico, tiene que ir acompañada de la reclamación que previamente hayas formulado a la aseguradora contraria, ya que, sin ella, no será admitida a trámite.
–Qué documentos se deben de aportar a la demanda
No obstante, este no es el único documento que tienes que presentar junto a la demanda, sino que deberás adjuntar todo aquello que avale tus pretensiones económicas y, sobre todo que acredite los hechos por los que formula la reclamación.
Lo más importante a tener en cuenta será, el atestado judicial, parte amistoso o cualquier documento que acredite la culpabilidad de la otra persona, un informe pericial de parte, así como tantos informes médicos de los que dispongas en relación con el accidente sufrido, las facturas de los gastos que quieras que se te resarzan y, la oferta o respuesta motivada, que te enviara la compañía aseguradora contraria respecto a tu reclamación.
–Asistencia de letrado y procurador
A diferencia de lo que ocurre con la reclamación previa, para iniciar el procedimiento judicial o interponer la demanda civil es preceptiva la asistencia de una abogado y de un procurador, por lo que la demanda debe de ir siempre firmada por ambos. Sin una de las dos firmas, tampoco será admitida a trámite.
–Plazo para interponer la Demanda Civil
Tal y como hemos visto anteriormente, cuando se trata de una reclamación judicial por accidente de circulación vial, antes de interponer la demanda, es necesario formular una reclamación de forma amistosa a la entidad aseguradora.
Para ello disponemos de un año desde el siniestro de tráfico. No obstante, existe jurisprudencia que avala el hecho de que el plazo comienza una vez que el perjudicado alcanza su estabilidad lesional. Sin embargo, corremos el riesgo de que la compañía alegue prescripción y perdamos la oportunidad de llegar a una acuerdo extrajudicial.
Por lo que, en caso de que no haya alcanzado la estabilidad lesional en el plazo de un año y no hayas formulado la preceptiva reclamación, es recomendable remitir a la entidad aseguradora un e-mail o burofax interrumpiendo la prescripción, a fin de evitar hipotéticas consecuencias negativas que puedan derivarse como consecuencia de la prescripción.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso saber que la interposición de la reclamación previa, así como la respuesta o la oferta emitida por la entidad aseguradora interrumpen por si solas la prescripción del hecho, por lo que una vez que la compañía nos conteste, volvemos a disponer de un año para formular la demanda civil.
- Tipos de procedimientos
Existen 2 procedimientos diferentes para acceder a los Tribunales con el fin de reclamar la indemnización que nos corresponde por accidente de circulación. Estos son: ordinario y verbal, y dependerán de la cuantía que se esté reclamando.
–Procedimiento Ordinario
Se decidirán en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000,00 € y o que resulte imposible de calcular.
El procedimiento ordinario se iniciará con la interposición de la demanda y, una vez que esta sea admitida a trámite, el Juzgado dará traslado de ella a la parte demandada para que formule la correspondiente oposición o, en caso de mostrarse conforme, se allane a la misma, en cuyo caso no será necesaria la continuación del procedimiento.
En caso contrario, es decir, que la parte demandada formule la correspondiente oposición a la demanda, se continuará el procedimiento, señalándose un día para la celebración de la Audiencia Previa. En cuya vista solo es preceptiva la asistencia del abogado y del procurador, por lo que la parte demandante y demandada no tienen que asistir si no lo desean.
La Audiencia Previa es el momento procesal en la que ambas partes (demandante y demandada) intentarán alcanzar un acuerdo y, en caso de no ser posible, se debatirán las cuestiones procesales del pleito y se propondrán todas las pruebas de las que se quieran hacer valer el día del juicio. A colocación de la anteriores importante reseñar que no solo se tienen que llevar muy bien preparadas a la Audiencia las pruebas que se quieren proponer el día de la vista, sino que es recomendable que se realice por escrito una “nota de prueba” con copias suficientes para entregar a las demás partes, hay muchos Juzgados que así lo requieren.
La Audiencia Previa es el momento de proponer la prueba y, toda la que n se haya propuesto y, que no sea sobrevenida, no será admitida por el Tribunal.
Finalmente, al terminar la Audiencia Previa, el juez señalará un día para la celebración del juicio oral, que se celebrará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el demandado o, si se trata de una entidad, donde esta tenga su domicilio social.
Una vez celebrada la vista, será el Juez el encargado de dilucidar la responsabilidad de las partes y, en caso de que estime la demanda, dándonos la razón, determinar cuál es la cuantía que nos corresponde. En el supuesto de que no estemos de acuerdo con el fallo de la sentencia dictada en Primera Instancia, podes formular recursos de Apelación y, posterior Casación.
Sin embargo, hay que tener muy presente la posible condena en costas, ya que, en caso de que el Juez (de cualquiera de las instancias) entienda que no tenemos razón y, por tanto, desestime íntegramente nuestra demanda, no solo perderemos la cantidad solicitada, sino que también nos condenaran a hacer frente al abono de las cotas procesales, es decir, que en ese caso deberemos de pagar no solo los honorarios de nuestro Letrado y de nuestro procurador, sino también los del contrario.
–Procedimiento Verbal
Se decidirán por los trámites del juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000,00 €.
Al contrario de lo que sucede en el procedimiento ordinario, en el verbal no hay contestación a la demanda, ni vista de Audiencia Previa, por lo que, el procedimiento se inicia con la interposición de la demanda y, una vez admitida ésta a trámite, se señala un día para la celebración del juicio verbal.
Al no existir Audiencia Previa, las partes deberán proponer y hacerse valer todas las pruebas que disponga a su favor el mismo día de la vista y, con base a ello, será el juez el encargado de determinar la responsabilidad de la demanda, así como la indemnización que nos corresponde, conforme a la petición realizada por las partes.
En el supuesto de que no estemos de acuerdo con el fallo de la sentencia dictada en Primera Instancia, podemos formular recurso de Apelación y, posterior Casación. Sin embargo, hay que tener muy presente la posible condena en costas, ya que, en caso de que el Juez (de cualquiera de las instancias) entienda que no tenemos razón y, por tanto, desestime íntegramente nuestra demanda, o solo perderemos la cantidad solicitada, sino que también nos condenarán a hacer frente al abono de las costas procesales, es decir, que en ese caso deberemos de pagar no solo los honorarios de nuestro Letrado y de nuestro procurador, sino también los del contrario.
- Cobro de Indemnización y Cobertura Jurídica
–Cobro de Indemnización
Una vez dictada la Sentencia y, en caso de que ninguna de las partes presenten recurso de Apelación, esta adquirirá firmeza en el plazo de 20 días. Por lo que, trascurrido dicho plazo ya podemos solicitar a la parte demandada la indemnización que nos corresponde.
En este caso, la entidad aseguradora, como demandada, será requerida por el Juzgado para que consigne de forma judicial la cantidad que consta en la Sentencia dictada y, el importe estimado para hacer frente a los interés moratorios y a las costas procesales devengadas del procedimiento.
Por lo que consignada la cantidad ya podemos solicitar la puesta a disposición de ese importe, que se efectuará por parte del Juzgado, bien mediante mandamiento de pago, bien mediante transferencia bancaria a tu favor.
–Cobertura Jurídica
Puede que no lo sepas, porque tu seguro no te lo ha comentado, pero si has sido victima de un accidente de tráfico. Dispones de dos posibilidades, estas son: llevar el procedimiento extrajudicial y judicial con tu seguradora o, por el contrario, designar un abogado particular y luego solicitar l importe de los honorarios devengados a tu compañía, hasta el importe que tengas cubierto.
Para ello, debes cerciorarte de que dispones de una cobertura jurídica y, esta información la encontrarás en la póliza de tu seguro, en el apartado de condiciones particulares. Allí aparecerá si, en efecto, tienes cobertura jurídica y, en su caso hasta qué importe tienes cubierto y puedes reclamar a tu seguro en conceptos de honorarios.
Una vez comprobado lo anterior y certificado que dispones de dicha cobertura jurídica, podrás reclamar a tu seguradora el importe de la misma cando abones los honorarios de tu abogado particular, lógicamente, hasta el importe máximo del que dispongas.
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