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Extranjería
Modificación de permisos
Los permisos que obtenemos para garantizar una estancia legal en España se tramitan teniendo en cuenta una circunstancias personales determinadas, que son las que motivan la concesión de los mismos.
Por tanto, si una vez concedidos, nuestras circunstancias personales o laborales cambian sustancialmente, la ley exige que se modifiquen dichos permisos, para adecuarse a la nueva realidad de la situación.
Los motivos que pueden llevar a requerir esta modificación son variados. Por ejemplo puede ser necesario cuando se realiza un cambio de actividad laboral, con el subsiguiente cambio de sector. El permiso que se hubiera concedido previamente podía estar condicionado a una actividad y sector determinados y por lo tanto si estos cambian será necesario solicitar la modificación.
Para este caso concreto, junto con la solicitud de modificación del permiso se deberá adjuntar una autorización de residencia en el país, además de la documentación relacionada con la titulación y estudios concretos relacionados con la nueva actividad que se vaya a desempeñar.
Debido a que tanto la obtención como la modificación de permisos de residencia y trabajo requieren de unas gestiones y trámites algo complejos, nuestra recomendación es que si necesita modificar las condiciones de su permiso, contacte lo antes posible con un abogado especializado en Derecho de Extranjería que pueda asesorarle legalmente, además de estudiar su caso y hacerse cargo de todas las gestiones que sean necesarias para realizar el cambio.
En nuestro despacho de abogados de extranjería encontrará profesionales experimentados con la realización de todo tipo de trámites relacionados con la legislación de extranjería. No dude en llamarnos o contactarnos a través de nuestro formulario para solicitar más información y concertar una cita previa si es necesario. Le ofrecemos el mejor servicio, ágil y de calidad.
Reagrupación Familiar.
La reagrupación familiar es posible en España. Esto significa que puede traer a su familia más directa a vivir con usted en el país de forma legal. Para que pueda iniciar este trámite es necesario que su residencia en el país sea legal y cuente con todos los permisos necesarios según la legislación en materia de extranjería.
La reagrupación familiar sirve para reagrupar a ciertos miembros de la familia especificados por ley. En concreto, gracias a la reagrupación, es posible traer con usted: a su cónyuge o pareja sentimental equivalente, hijos en común o bien los hijos de alguno de los dos miembros de la pareja sobre los que ostente la patria potestad, y los ascendientes de algunos de los miembros de la pareja.
Para poder iniciar el trámite de reagrupación familiar y que este sea probado, es preciso que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. Dentro de esos requisitos destacamos:
- El permiso de residencia que posea el solicitante de reagrupación debe tener una validez mínima de un año y debe ser prolongado por al menos un año más.
- El solicitante de la reagrupación debe demostrar que cuenta con una vivienda adecuada en condiciones de habitabilidad para acoger a los miembros de la familia que desea reagrupar.
Asimismo, el solicitante deberá demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para la manutención de toda la familia que desea agrupar. Además de la manutención, debe hacerse cargo de la asistencia sanitaria de cada uno de ellos.
Una vez verificado que se cumplen con los requisitos marcados por la ley para iniciar el trámite de reagrupación familiar, habrá de cumplimentarse una documentación específica y realizar las gestiones especificadas en los plazos establecidos.
La documentación más importante será la que demuestre que se cumplen los requisitos en cuanto a vivienda adecuada, medios económicos y cobertura sanitaria para todos los miembros de la familia que desee agrupar.
Una vez obtenida la agrupación será necesario solicitar documentación adicional para los miembros que se hayan agrupado.
La tramitación de la reagrupación familiar es compleja y por eso es imprescindible ponerse en manos de abogados especializados en extranjería que puedan encargarse de recabar toda la documentación y realizar todas las gestiones precisas, en los plazos indicados por la ley.
Desde nuestro despacho de abogados de extranjería le ofrecemos un servicio integral a través del cuál nos haremos cargo de todas las gestiones y trámites que sean precisos para que pueda obtener su reagrupación familiar en el menor plazo de tiempo posible.
Contacte con nosotros para iniciar el procedimiento lo antes posible y poder traer a su familia con usted en el menor tiempo. Podrá contactarnos a través de nuestro teléfono o formulario de contacto.
Residencia para menores de edad.
Tanto el permiso de residencia como la nacionalidad española para los menores de edad se solicitan a través de unos trámites específicos especificados en la legislación en materia de extranjería.
Habitualmente, se dan dos tipos de situaciones a este respecto, que son:
- Hijos nacidos en España cuyos padres tienen otra nacionalidad distinta a la española. En esta situación es posible solicitar el permiso de residencia para el menor. Para hacerlo hay que tener en cuenta que existe un plazo máximo de 6 meses a contar desde el nacimiento del menor.
De manera excepcional podemos encontrar algunas situaciones en los que el menor puede obtener de forma automática la nacionalidad española. Por ejemplo esto puede suceder en el caso de que sus progenitores tengan reconocida la condición de refugiados o, debido a sus circunstancias, gozan de una protección especial. En estas situaciones, el derecho de residencia de los padres se extendería automáticamente a sus hijos menores.
- Hijos de padres sin nacionalidad española que no han nacido en España. Para estos casos la legislación requiere que, para obtener la residencia, se realicen otra serie de trámites que varían ligeramente.
Como requisito imprescindible, el menor deberá haber residido en España, y de forma ininterrumpida, durante dos años como mínima.
Además de esta residencia, sus padres deberán demostrar que cuentan con los medios económicos suficientes para hacerse cargo de la manutención de toda la familia y disponen de una vivienda adecuada y con las condiciones de habitabilidad exigibles para todos ellos.
Además, el menor deberá encontrarse escolarizado, tal y como exige la ley para todos los menores (tengan la nacionalidad española o no).
Si posee la nacionalidad de un país extranjero y requiere regularizar la situación de sus hijos menores en España, puede iniciar los trámites de solicitud de residencia y/o nacionalidad española lo antes posible para garantizar que su estancia esté garantizada y beneficiarse de todos sus derechos inherentes.
Hable con nuestros abogados de extranjería y solicite una primera consulta para exponer su situación y obtener un asesoramiento legal.
Podremos ayudarle con todas las gestiones que tenga que realizar. No dude en contactarnos a través de nuestro teléfono o formulario de contacto.
Expedientes de Expulsión: Recursos y Alegaciones.
Cuando reciba una comunicación oficial por parte de la Administración española en la que se le informa de la denegación de su solicitud de residencia o bien prórroga de la misma, es muy importante que contacte lo antes posible con un abogado especializado en extranjería, ya que existe un plazo determinado durante el cuál se puede oponer dicha denegación y formular y presentar las alegaciones oportunas para que se revise su situación y la orden de expulsión quede sin efectos.
La legislación española en materia de extranjería establece las vías adecuadas para realizar la oposición y alegaciones oportunas a esta decisión de la Administración. También establece unos plazos determinados durante los cuales se podrá ejercer este derecho.
Nos podemos encontrar con diferentes circunstancias respecto a la denegación de residencia o prórroga de la misma en España:
- Orden de expulsión de territorio español por mandato judicial.
- Orden de expulsión o devolución al país de origen del ciudadano por resolución de carácter administrativo.
- Denegación de la residencia o prórroga de la misma por orden administrativa.
Puesto que se trata de circunstancias diferentes, los trámites que se han de realizar así como la documentación que deberá aportarse con el fin de dejarlas sin efectos, pueden variar. El objetivo último de todas ellas en cualquier caso es evitar la orden de expulsión y que esta se haga efectiva.
Debido a la complejidad de estos trámites y la importancia de que se lleven a cabo correctamente por lo que se juega, le aconsejamos que se ponga en manos de abogados especializados en extranjería, como los que encontrará en nuestro despacho.
Nuestros abogados estudirán detenidamente su caso y situación personal, de forma que construyan la mejor defensa y estrategia para oponerse a la decisión de la Administración y tratar de que esta rectifique acerca de la misma.
Es importante tener presente que el tiempo es fundamental en este caso, ya que desde que se recibe la notificación existe un plazo límite para oponerse y realizar todas las gestiones ante la Administración.
Por eso le recomendamos que contacte con nosotros lo antes posible para poner su caso en nuestras manos y que podamos empezar a actuar lo antes posible.
Nos encontrará en nuestro despacho. Puede concertar una cita previa y pedir un primer asesoramiento a través de nuestro teléfono o formulario de contacto.
Empadronamiento.
Un empadronamiento es un trámite legal que se realiza ante la administración competente y cuyo fin es dejar constancia del lugar de residencia permanente de una persona. Existe un registro, el Padrón Municipal, donde quedan recogidos los datos de empadronamiento de todos los habitantes de un municipio en concreto.
Puesto que se trata de un registro por municipio, el Padrón municipal se ubica habitualmente en el Ayuntamiento correspondiente a cada localidad.
El trámite mediante el cual una persona se registra en el Padrón municipal, o, lo que es lo mismo, se empadrona, es un trámite muy sencillo de realizar que se puede hacer en el mismo día.
Además, tanto el trámite de empadronamiento, así como el registro en el Padrón municipal, son completamente gratuitos.
Puede empadronarse en un municipio cualquier persona que resida o prevea residir durante un tiempo prolongado en la localidad. Por tanto, no es necesario haber nacido en la misma para realizar este trámite.
Si usted posee otra nacionalidad distinta a la española, puede igualmente empadronarse en el municipio donde está residiendo puesto que no es un requisito necesario el poseer la nacionalidad para hacerlo. La única documentación que deberá aportar en el momento del registro es la dirección de su domicilio habitual.
Las ventajas de empadronarse son varias. Por un lado el municipio, al tener una cifra real de habitantes residentes en él, puede prever de mejor forma las necesidades de bienes de equipo proporcionadas a la población efectiva.
Para la persona que se empadrona también puede suponer una serie de ventajas ya que, estando empadronado en el municipio, podrá acceder por ejemplo a servicios públicos en condiciones ventajosas. Servicios tales como: transporte, vivienda, servicios municipales, etc.
Desde nuestro despacho le aconsejamos que, si tiene previsto residir en la misma localidad durante un tiempo prolongado, realice el trámite de empadronamiento. Es fácil, gratuito, muy rápido y le aportará una serie de ventajas añadidas.
Si tiene alguna duda acerca de esta gestión, contacte con nuestro despacho de abogados para tener un asesoramiento personalizado.
Visado y Tarjeta de Estudiantes.
Si es su deseo cursar estudios en España y posee nacionalidad extranjera es necesario, como caso previo, y con el fin de legalizar su estancia en el país, que lleve a cabo una serie de trámites contemplados en la legislación en materia de extranjería.
Estos trámites tienen como finalidad la obtención de un visado de estudios, que será el que legalice su situación en el país mientras dure su estancia en el mismo.
Para obtener un visado de estudiante uno de los requisitos que se le exigirán será el de no llevar a cabo ninguna actividad de carácter económico en el país. Al tratarse de un visado específicamente para realizar estudios se entiende que no es posible realizar a la vez trabajo remunerado. Como excepción, si podrá llevar a cabo labores de investigación o prácticas relacionadas con los estudios que esté llevando a cabo.
Una vez realizados todos los trámites, si toda la documentación es correcta y cumple con los requisitos marcados por la ley, obtendrá su visado de estudiante.
Al respecto a este visado, desde nuestro despacho queremos hacer una serie de apuntes que son de relevancia.
Si durante su estancia en el país por estudios surgiera una oportunidad laboral, puede solicitar una autorización expresa para trabajar. Para ello será requisito imprescindible que dicho trabajo sea compatible con los estudios que motivaron la solicitud de visado en el país.
Esta solicitud de permiso para trabajar deberá ser presentada directamente por la persona que va a emplearle ante la Administración competente para concederlo.
Si necesita iniciar el trámite de obtención de visado de estudios en España, o bien si ya reside aquí pero necesita información acerca de como prorrogar su estancia o como obtener los permisos necesarios para emprender una actividad laboral, le recomendamos que se ponga en manos de expertos abogados de extranjería, como los que encontrará en nuestro despacho.
Como abogados especializados en materia de extranjería, estamos habituados a realizar todo tipo de gestiones ante la Administración pública relativas a la obtención de visados y permisos. Podemos gestionar las solicitudes por usted de la forma más ágil y eficaz posible.
Es importante tener en cuenta que estas gestiones demoran un tiempo por lo que le recomendamos que inicie los trámites a la mayor brevedad.
Contacte con nosotros para más información a través de nuestro teléfono o formulario de contacto, donde le atenderemos de forma inmediata.
Homologaciones de Estudios Extranjeros.
Si ha cursado sus estudios en un país distinto a España es posible solicitar la homologación de dichos estudios. De esta forma, a través de la homologación, conseguirá que sus estudios tengan también validez en el país. Esta homologación le beneficiará ya que podrá bien acceder a otros estudios o bien que cuestos cuenten a la hora de solicitar algún trabajo o ejercer alguna profesión por su cuenta.
Los trámites necesarios para obtener la homologación son variables, ya que depende de la titulación que desea convalidar. Por eso, le recomendamos que para obtener su homologación busque el asesoramiento experto de abogados especializados en derecho de extranjería, ya que estamos habituados a realizar este tipo de gestiones.
Si la titulación que quiere homologar es universitaria, tendrá que realizar una serie de gestiones ante la Administración del Estado o bien la Comunidad Autónoma en la que resida. En el caso de titulaciones universitarias y para proceder a la convalidación de las mismas, es imprescindible que exista una titulación universitaria oficial equivalente en España.
Para el resto de titulaciones, no de carácter universitario, será necesario iniciar a su vez otra serie de trámites que varían sensiblemente. En este caso deberá demostrar qué tipo de estudios concretos se han realizado y la validez de estos. Por tanto es muy posible que deba aportar documentación adicional con el fin de demostrar la naturalidad exacta de estos estudios.
Nuestro equipo de abogados de extranjería podrá ayudarle con la gestión de todos los trámites relacionados con la obtención de las homologaciones o convalidaciones de estudios que precise.
Una vez recabada toda la documentación justificativa de los estudios, nos haremos cargo de todos los trámites necesarios para obtener so convalidación.
No dude en contactar con nosotros para exponernos su caso y obtener nuestro asesoramiento y ayuda. Podrá encontrarnos en nuestro despacho. También puede solicitarnos una cita previa por teléfono o a través de un formulario de contacto, a través de los cuáles podremos darle unas indicaciones previas.
Convalidación de Permisos de Conducir.
Si posee un permiso de conducir expedido en otro país, es posible solicitar que este se convalide en España, de forma que tenga validez en territorio nacional.
Es necesario recordar que en España es totalmente obligatorio contar con un permiso de conducir válido y actualizado para circular con todo tipo de vehículos por lo que la convalidación es totalmente necesaria si desea conducir su vehículo en España.
Los trámites que serán necesarios para obtener dicha convalidación varían en función del país que expidió el carnet de conducir. Dependiendo las gestiones serán más sencillas o requerirán de más trámites.
Si su permiso de conducir fue expedido en algunos de los países miembros de la Unión Europea, o bien por un país que tenga algún convenio especial con España relativo a este tipo de permisos, la solicitud de convalidación será un trámite muy sencillo ya que a priori se considera un permiso válido para España. Lo único que deberá realizar es una solicitud en la Jefatura de tráfico correspondiente para que expidan un carnet válido para el territorio nacional.
En este caso solo tendrá que realizar este sencillo trámite y abonar las tasas correspondientes.
Si su permiso de conducir se obtuvo en otro país no perteneciente a la Unión Europea y no sabes que trámites debe realizar para hacerlo, contacte con nuestros abogados expertos ex extranjería. Estamos especializados en realizar todo este tipo de tramitaciones para nuestros clientes.
Podemos realizarlos por usted de forma rápida y efectiva para que pueda obtener su convalidación lo antes posible.
Matrimonio entre Extranjeros y Españoles.
El aumento de matrimonios celebrados en España entre personas de distintas nacionalidades se ha incrementado de manera considerable debido al aumento de población extranjera en el país.
Respecto al matrimonio entre extranjeros encontraremos dos posibles situaciones. El matrimonio debe darse entre un ciudadano español y otro ciudadano de una nacionalidad diferente o bien puede darse entre dos ciudadanos de nacionalidades no española.
La diferencia es importante ya que según sea el caso los trámites pueden variar.
Matrimonios mixtos (entre un español/a y un extranjero).
En este caso la ley determina la necesidad de realizar unos trámites previos a la celebración del matrimonio con el fin de que este sea legal.
El objetivo de la realización de esta serie de trámites es el de determinar que estamos ante un matrimonio plenamente válido y que no existe otro tipo de interés entre la pareja (obtención de nacionalidad, etc.). Lo que vendría a denominarse un matrimonio de conveniencia.
Antes de ser autorizado el matrimonio, será preceptiva la apertura de un expediente, en el que quedará recogida toda la documentación que se solicita. Entre otros documentos será necesario presentar:
- Certificados de nacimiento de los dos miembros de la pareja.
- Declaración jurada y firmada por ambos miembros de la pareja en la que den fe de su estado civil en ese momento. Si alguno de ellos estuviera divorciado deberá aportar a la documentación la sentencia confirmatoria del divorcio.
- Presentación de dos testigos que habrán de dar fe de la relación existente entre los miembros de la pareja.
Además será necesario presentar otra documentación adicional, sobre la que la Administración competente realizará las comprobaciones oportunas.
En caso de ser toda la documentación correcta, se autorizaría la celebración del matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, el miembro de la pareja que no ostente la nacionalidad española será considerado de forma oficial como miembro de la familia del cónyuge español, con los derechos que de este reconocimiento se derivan, entre los cuales estaría el derecho de residencia legal en el país.
Matrimonios entre personas de distinta nacionalidad.
En los casos en que ambos miembros de la pareja tengan nacionalidad extranjera, los trámites para solicitar la autorización del matrimonio variarán ligeramente.
Como sucede en el caso de matrimonios mixtos, deberán aportar documentación relativa a certificados de nacimiento, estado civil, sentencias de divorcio si procede.
Si desea contraer matrimonio con otra persona y usted, o bien su pareja, no ostenta la nacionalidad española, nuestros abogados expertos en extranjería pueden ayudarle con la realización de todos los trámites necesarios para obtener la autorización previa para que se celebre el matrimonio.
Contacte con nuestro despacho de abogados a través de nuestro teléfono o formulario de contacto a la mayor brevedad para iniciar todos los trámites necesarios.
Residentes Comunitarios.
Los ciudadanos con nacionalidad de algunos de los países que conforman la Unión Europea tienen derecho a residir en cualquier país dentro de la Unión de forma libre. Por supuesto este derecho también es aplicable para su residencia en España.
Aunque el ciudadano comunitario tiene esa libertad de residencia, la legislación exige que si su estancia se va a prolongar por más de 3 meses, solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. La inscripción en dicho registro es un trámite muy sencillo aunque de obligado cumplimiento para cualquier ciudadano de la Unión Europea, así como los ciudadanos de todos aquellos países que cuentan con convenios especiales en España como son: Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza.
El derecho a residencia en el país se circunscribe solo a la residencia. Por tanto, si el ciudadano comunitario, además de residir, desea llevar a cabo alguna actividad de carácter económico deberá realizar otra serie de trámites adicionales, tal y como especifica la ley.
Tanto si se va a llevar a cabo la actividad económica por cuenta ajena (es decir, trabajando para otros) como por cuenta propia, deberá cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, destacamos los más importantes:
- Es necesario que el ciudadano cuente con una cobertura sanitaria suficiente para sus necesidades en España. La cobertura sanitaria puede ser de carácter público si, por el desempeño de su actividad, tiene derecho a ella o bien a través de la contratación de un seguro médico privado.
- Reagrupación familiar: Si el ciudadano tiene familiares residiendo con él, la cobertura sanitaria deberá cubrir también las necesidades de estos.
Esta reagrupación es extensible a la familia directa del ciudadano que la solicita, es decir: cónyuge o pareja sentimental en situación similar, descendientes directos y ascendientes directos.
Para que esta reagrupación sea aceptada, además de la cobertura sanitaria, deberán contar con los medios económicos suficientes para su subsistencia en el país.
Si desea residir en el país y/o llevar a cabo una actividad económica en el mismo y cuenta con la nacionalidad de algún país perteneciente a la UE o bien de alguno de los países con convenios especiales, podemos ayudarle a realizar todas las gestiones necesarias para obtener los permisos que la ley exige.
Asimismo, si desea agrupar a sus familiares en el país, también podremos encargarnos de realizar todos los trámites necesarios para que su estancia en el país sea legal.
Desde nuestro despacho de abogados de extranjería, le asesoraremos y llevaremos a cabo todas las gestiones necesarias por usted. Contacte con nosotros para iniciar los trámites lo antes posible. Le atenderemos de forma personalizada y ágil.
Pérdida de la Nacionalidad Española.
Aunque se posea la nacionalidad española la legislación española contempla la posibilidad de su pérdida. Para que esta pérdida se produzca han de concurrir una serie de causas concretas determinadas por la ley.
Como posibles causas para la pérdida de la nacionalidad española destacamos las siguientes:
- Por motivo de residir en el extranjero y a su vez adquirir una nueva nacionalidad distinta a la española.
- Por utilizar exclusivamente la nacionalidad que se poseyera de forma previa a la obtención a la nacionalidad española.
Cuando concurren estas posibles causas que motiven la pérdida definitiva de la nacionalidad y, si se reacciona a tiempo, es posible evitar que esta pérdida se haga efectiva. Para hacerlo, el afectado deberá realizar una declaración ante la Administración pública en la que quede reflejado su deseo expreso e inequívoco de mantenerla.
Otra de las causas que podemos encontrar como desencadenantes de la pérdida de la nacionalidad española depende de la voluntad del afectado. En este caso la pérdida sería consciente. Se trata de aquellos casos en los que reside de forma permanente en otro país y, para obtener la nacionalidad de este, debe renunciar a su nacionalidad española.
Como tras posibles causas de pérdida conforme a la ley también tenemos la de estar al servicio de las armas para otro país distinto de España u ostentar un cargo político en un país extranjero.
Si se encuentra en una situación que puede desembocar en la pérdida de la nacionalidad española y desea conservar la misma, contacte con nuestros abogados expertos en Derecho de extranjería. Nos encargaremos de iniciar todos los trámites lo antes posible para evitar que se produzca la pérdida definitiva.
Si la pérdida de la nacionalidad ya fuera efectiva, también podemos ayudarle con la realización de gestiones necesarias para su recuperación.
Contacte con nosotros a la mayor brevedad para poder trabajar lo antes posible en su caso. Podrá hacerlo a través de nuestro teléfono o formulario de contacto.
Recuperación de la Nacionalidad Española.
La nacionalidad española puede perderse, si se da alguna de las circunstancias específicas que contempla la ley en materia de extranjería.
En muchas circunstancias es posible volver a recuperar dicha nacionalidad.
Si usted ha perdido la nacionalidad española y desea iniciar los trámites para proceder con su recuperación, debe cumplir con una serie de requisitos legales. Solo cumpliendo los mismos será posible volver a obtenerla.
Entre estos requisitos, destacamos los más importante:
- Residencia en España: Para recuperar la nacionalidad española es imprescindible que su residencia en el país esté completamente legalizada. Esto quiere decir que debe contar con todos los permisos y visados necesarios.
- Declaración jurada en el Registro Civil. Se trata de un trámite que consiste en dejar constancia, mediante una declaración oficial, de su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Habilitación: Si su nacionalidad española no se hubiera obtenido inicialmente por nacimiento, sino que se hubiera obtenido de forma posterior (es decir, no nació en España y tenía otra nacionalidad de origen), además de los requisitos generales para todos, será necesario que obtenga una habilitación expedida por la Administración.
Las causas que motivan la pérdida de la nacionalidad española son variadas, así como las circunstancias personales de cada persona. Por eso, las gestiones a realizar y la documentación a aportar para solicitar su recuperación podrán variar.
Por eso, nuestra recomendación es que si quiere iniciar los trámites de recuperación de la nacionalidad española contacte a la mayor brevedad con abogados expertos en extranjería.
Desde nuestro despacho, podremos revisar toda la documentación que nos aporte y estudiar de forma personalizada su situación. De esta forma podremos iniciar los trámites que sean necesarios para la recuperación, tratando de que esta sea efectiva en el menor plazo posible.
Desde Eladio Reyes Abogados trabajaremos en su caso de forma totalmente dedicada, utilizando todos nuestros recursos con el fin de lograr que se cumpla su objetivo.
Nos encontrará en nuestro despacho. Podrá realizar una consulta previa y concertar en su caso una cita a través de nuestro teléfono de contacto o formulario.
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