El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un policía nacional que denunció tratos degradantes durante su ingreso como preso preventivo en el centro penitenciario. La Sala Segunda fundamentó su decisión en la falta de una investigación exhaustiva y eficaz por parte de los tribunales competentes, incumpliendo así los estándares europeos y constitucionales en materia de derechos humanos.
El interno había denunciado amenazas, insultos, represalias, convivencia forzada con presos comunes, privaciones de comunicaciones y pérdida de enseres personales. El Tribunal Constitucional, apoyándose en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo que señala que el trato degradante proscrito por el artículo 3 del Convenio Europeo incluye las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona. Así mismo el TJUE indica que cuando una persona denuncia este tipo de hechos debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables.
Esta exigencia de investigación exhaustiva y eficaz también ha sido determinada por el Tribunal Constitucional con base a la doctrina del TJUE y el art. 15 de la CE.
A pesar de las solicitudes reiteradas del interno, en todas las instancias judiciales, para que se realizaran diligencias clave, como la identificación y declaración de los funcionarios involucrados y de testigos, ni el juez de instrucción ni la audiencia provincial llevaron a cabo estas acciones, ni justificaron su omisión. En cambio, procedieron al sobreseimiento provisional de la causa sin perjuicio de su reapertura «tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los hechos».
El Tribunal Constitucional teniendo en cuenta que los órganos no llevaron a cabo una investigación exhaustiva y suficiente al no pronunciarse siquiera sobre la práctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos, y pese a considerar que podían aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante otorga el amparo al recurrente al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes (art.15 CE).
Dos magistrados emitieron un voto particular, cuestionando la gravedad de las conductas denunciadas y su calificación como tratos degradantes, argumentando que las quejas podrían estar relacionadas con problemas organizativos debido a la falta de un módulo especial para policías en el centro penitenciario.