La sentencia del Tribunal Constitucional avala por primera vez la constitucionalidad de la actuación de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado.
Tal como ha comunicado el Tribunal Constitucional mediante nota de prensa, el Pleno del TC ha avalado por primera vez la constitucionalidad de la actuación de agentes encubiertos en el marco de las operaciones policiales contra el crimen organizado.
Esta decisión desestima el recurso de amparo interpuesto por un hombre que fue condenado a 8 años de prisión por un delito contra la salud pública como resultado de una investigación en la que la Fiscalía Especial Antidroga autorizó la intervención de tres agentes encubiertos. El demandante de amparo alegó vulneración de su derecho a la intimidad, criticando la duración de la intervención, la confianza ganada mediante engaño, la falta de control judicial inmediato y la posibilidad de un delito provocado.
El TC, tras examinar la regulación del agente encubierto contenida en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), destacó su finalidad de proteger tanto la seguridad del agente como los derechos del investigado, defendiendo la interpretación sistemática y finalista de la comunicación inmediata al juez, de acuerdo con las normas reguladoras de la investigación preprocesal del Ministerio Fiscal y con el espíritu y finalidad del art. 282 bis LECrim, que otorga al fiscal la posibilidad de realizar investigaciones ordenando la intervención de agentes encubiertos.
La sentencia subraya que la mera habilitación del agente encubierto para intervenir no afecta, por sí sola, a ningún derecho fundamental, siendo la actuación concreta del agente la que eventualmente podría requerir autorización judicial previa, si incidiera en en la esfera de la intimidad personal y familiar del investigado.
Asimismo, se descarta la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ante el riesgo de un delito provocado, argumentando que:
- La previsión de un procedimiento accesible y revisable para habilitar a los agentes encubiertos funciona como garantía frente a la provocación delictiva.
- Existen indicios previos de la comisión de delito que justifican la habilitación de agentes encubiertos.
- El decreto del fiscal especial antidroga se halla motivado con base en el oficio policial.
- La práctica de las pruebas propuestas por el investigado descartan cualquier atisbo de provocación del delito.
- Las declaraciones de los agentes de policía constituyen una prueba válida para sustentar la condena.
La sentencia concluyó que la actuación del agente encubierto en este caso concreto no afectó al derecho a la intimidad del recurrente, si bien, el magistrado Ramón Sáez emitió un voto particular, sosteniendo que la figura del agente encubierto sí afecta al derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE), toda vez que el agente ha de ganarse la confianza del investigado, accediendo mediante engaño a su esfera privada. Para el magistrado, la afectación a este derecho fundamental conllevaría la necesaria intervención del juez en la autorización de la medida, respetando el principio de proporcionalidad. Asimismo, otros magistrados han anunciado su voto particular concurrente.