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La importancia de contar con la mejor defensa penal
En un posible procedimiento penal las consecuencias pueden llegar a ser muy serias, afectando inclusive a su libertad y patrimonio personal. Por ello desde el primer momento es de carácter esencial, estudiar de manera exhaustiva su caso y las consecuencias a las que se expone en caso de recibir una sentencia condenatoria. El éxito en esta fase depende en gran parte, de contar con una asistencia profesional de un abogado experto en defensa penal.
Este grado de especialización del abogado, viene determinado por sus estudios y conocimientos, aunado a la experiencia de haber llevado causas penales, las cuales le han permitido poner en práctica un gran número de estrategias, dirigidas a conseguir la plena absolución de su cliente.
Apueste y confíe su caso a un equipo de abogados capaces de ofrecerle la mejor defensa penal.
El abogado defensor y la clave de una buena estrategia de defensa
Un buen abogado defensor estudiará en todo momento en profundidad su asunto, y en base a ello, le propondrá una estrategia de defensa adecuada en base a sus intereses. Debemos tener en cuenta que la estrategia de defensa que se pone en práctica no siempre es la misma, variando de un caso a otro, de acuerdo a sus características y circunstancias, haciendo que su abogado defensor establezca una primera estrategia, la cual varia en función de como se desarrolle el procedimiento. En este aspecto es determinante no solo dicho análisis inicial, sino el seguimiento permanente del procedimiento, que permitirá al abogado advertir si es necesario modificar su plan de acción.
Por todo esto, el resultado final depende de actuar con la mayor diligencia y rapidez posible, así como contar con un abogado defensor con experiencia, que determine por ejemplo si su defensa se basa en tratar de demostrar su inocencia, justificar sus actos, demostrar la existencia de una causa de exención de su responsabilidad penal o detectar y señalar una irregularidad procesal.
El Derecho penal se define como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas indicadas en las leyes y los códigos penales de cada país.
Los Abogados Penalistas son los especialistas en el Derecho Penal y llevan adelante las laborales de defensa o acusación de personas y empresas, tratando asuntos considerados por la legislación de un país como delitos y que, por tanto, pueden ser castigados por la justicia con imposición de distintos tipos de penalidades, desde una amonestación o una restricción hasta el encarcelamiento, y en algunos casos la imposición de multas o acciones de reparación frente a las personas que han sido víctimas de una conducta criminal.
Conocer lo que un Abogado Penalista puede hacer por usted es muy importante a la hora de seleccionar quien será el profesional, que se hará cargo de su caso.
En EladioReyes Abogados contamos con especialistas en Derecho Penal, llevamos adelante tanto la acusación particular como la defensa de una determinada persona o empresa y además de ser Abogados Penalistas expertos en diferentes procedimientos, somos Especialistas en Criminología y Criminalística, por lo que tenemos pleno conocimiento sobre las diligencias de pruebas que son determinantes ante un juzgado.
Asistimos a nuestros clientes desde el inicio de la fase judicial, Instrucción Penal, así como su continuación en el Juicio Penal, seguimos paso a paso manteniendo en todo momento informado a nuestros representados, porque tu tranquilad es nuestro objetivo.
El derecho penal es la columna vertebral de la justicia, su equilibrio entre sanción y garantía de derechos es esencial para una sociedad justa y segura.
Expertos abogados penalistas en delitos de apropiación indebida
Existe apropiación indebida cuando, aquel que recibe la cosa por título que produzca la obligación de devolverla o entregarla, en vez de ello la incorpora a su propio patrimonio de modo definitivo.
Por lo tanto, la conducta típica consiste en disponer de la cosa como propia, incumpliendo de forma definitiva las obligaciones de devolver. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, se impondrá una pena de multa.
En este despacho estamos especializados en los delitos de apropiación indebida, y sabemos como conseguir el mejor resultado teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, ya sea como defensa o como acusación particular.
Abogados Especialistas en Delitos Contra la Seguridad Vial.
Los delitos contra la Seguridad Vial se recogen en nuestro Código Penal en el Título XVII, Capítulo IV. Se trata de delitos de gran complejidad jurídica, los cuales engloban una serie de conductas típicas que deben ser valoradas con suma precisión, puesto que cualquier variante puede transformar el hecho punible en una infracción administrativa.
Estos delitos consisten en atentar gravemente contra la seguridad del tráfico, de forma que se cause un gran riesgo contra ésta, por lo que para determinar la punibilidad de la acción es muy importante entender cuáles son los elementos del hecho concreto.
De conformidad con los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, este tipo de delito se caracteriza por tener penas de entre tres meses y cinco años.
En Eladio Reyes Abogados, como expertos penalistas en procesos por delitos contra la Seguridad Vial, garantizamos una defensa ajustada a Derecho, salvaguardando en todo momento los intereses de nuestros clientes. Para ello, antes de definir la línea de defensa, nuestro despacho analiza: si el cliente conducía o no el vehículo, si fue interceptado o no al volante, si se encontraba o no en una vía urbana; si se produjo un efectivo incremento del riesgo; si se llegó a ocasionar algún resultado lesivo constitutivo o no de delito; todo ellos con el fin de que la persona investigada vea defendidos de la mejor manera posible todos aquellos derechos que le asisten.
Abogados Expertos en Delitos de Tráfico de Drogas
Los delitos de tráfico de drogas consisten en el tráfico, cultivo o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o el favorecimiento de cualquier otra forma de consumo ilegal, o la posesión con aquellos fines; tráfico de precursores y actos preparatorios del delito.
Además de la modalidad básica, existen ciertas circunstancias que hacen que la pena se agrave. La pena resulta diferente según se trate de sustancias que causen grave daño a la salud o no lo sean, no siendo así en el tráfico de percusores.
En Eladio Reyes Abogados estamos totalmente familiarizados con este tipo de delitos, ofreciendo nuestros abogados la solución más óptima dependiendo de las circunstancias propias de cada caso. Inclusive cuando el delito de narcotráfico se suma a otros como es el de blanqueo de capitales, o comúnmente denominado lavado de dinero.
Abogados Expertos en Blanqueo de Capitales
El Blanqueo de Capitales o bienes es el proceso o conjunto de operaciones mediante los cuales se integran en el sistema económico bienes o dinero derivados de una actividad delictiva, ocultando dicha procedencia ilícita.
La conducta típica consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que los mismos tienen un origen ilícito, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir dicho origen, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales.
Los procedimientos por blanqueo de capitales se basan en el delito que sanciona la conducta de borrar las huellas de la procedencia ilícita de un dinero o un bien, por ejemplo porque dicho montante se ha obtenido a través de la comisión de un delito grave tipificado, como es el tráfico de drogas, armas, o el terrorismo.
Tras la reforma que tuvo lugar en el año 2015, se añade en el artículo 298 de nuestro Código Penal, la nueva tipicidad por el delito en cuestión, aplicándose la pena de uno a tres años de prisión por dicha comisión. También se añade la pena relacionada con las personas que lo ayuden, así como que tengan conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico por parte de las mismas, a aprovecharse de los efectos del mismo o recibe, adquiere u oculte tales efectos cuando se trate de bienes artísticos, históricos.
¿Qué modalidades de Delito de Blanqueo de Capitales existen?
Las modalidades de comisión se suelen agrupar de la siguiente manera:
1.Adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes con conocimiento que tienen origen en un delito grave.
2.Realizar cualquier otro acto para tratar de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
3.Efectuar cualquier otro acto para ayudar a la persona que ha participado en la infracción para eludir sus consecuencias legales.
4.Ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o sus propiedades, a sabiendas de que proceden de un delito grave.
¿Cuáles serían las modalidades agravadas en el Delito de Blanqueo de Capitales?
Tras aclarar cuáles son las modalidades típicas de comisión del delito de blanqueo de capitales, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de blanqueo de capitales, pero que debido a circunstancias concretas del hecho en cuestión, se consideran más graves que la propia modalidad básica, es por ello que la pena siempre es mayor.
A modo ilustrativo, pueden ser consideradas como modalidades agravadas las siguientes conductas:
- Cuando dichos bienes tienen su origen en algún delito relacionado con el tráfico de drogas.
- En el caso que este bien o bienes tengan origen en delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, o en ciertos delitos contra la Administración Pública.
- Que el culpable pertenezca a una organización delictiva dedicada a estos fines, es decir, un grupo de personas que con continuidad y permanencia actúen para realizar actividades delictivas a blanquear capitales de manera recurrente.
Abogados en Delitos Societarios.
Los delitos societarios se encuentran regulados en el Capitulo XIII, de Título XIII, teniendo todos estos en común que la comisión delictiva se produce en el seno de las sociedades, o en relación a ellas. Se entiende como sociedad toda cooperativa, Caja de ahorros, mutua, fundación, entidad de crédito o financiera, sociedad mercantil o cualquiera otra entidad de naturaleza análoga.
De importancia tener en cuenta que para algunos de estos delitos es necesario ostentar la condición de administrador, por ejemplo en el delito de falseamiento de cuentas anuales, el cual se recoge su tipificación en el artículo 290 de nuestro Código Penal.
La crisis acaecida en nuestro país ha hecho que se multipliquen las actuaciones fraudulentas por parte de los miembros societarios y corporativos, teniendo como consecuencia querellas criminales contra los mismos. Es por ello que debemos ser efectivos en procedimientos de delitos societarios, esto no supone únicamente ser experto en derecho penal, sino también disponer de conocimientos amplios y fiables acerca de materias como la contabilidad financiera de las sociedades, la responsabilidad de sus administradores y disponer de toda una serie de colaboradores, como son expertos contables o expertos en informática forense.
¿Qué son los delitos societarios?
Se puede entender como el conjunto de delitos que engloban en un capítulo común, debido a que los mismos se cometen en el seno empresarial o en relación a ella, por tanto no solo pueden afectar al patrimonio de personas físicas (socios de la empresa), sino también al patrimonio de lo que en Derecho se conoce como personas jurídicas (sociedad o empresa).
Estos delitos solo pueden ser perseguidos si los denuncia la persona afectada. Pero existen dos excepciones en las cuales puede denunciar el Ministerio Fiscal:
- Cuando el agraviado es menor o incapaz.
- Si los hechos afectan a una pluralidad de personas o al interés general.
La administración desleal es uno de los delitos con mayor despliegue en el seno de las empresas, pese a esto desde julio de 2015 ya no forma parte de los delitos societarios, sino que se integra en los delitos contra el patrimonio.
¿Qué tipo de delitos societarios existen?
I.Falseamiento de cuentas anuales
Es un delito denominado especial propio, debido a que únicamente puede ser cometido por una persona en concreto; el administrador de una sociedad.
El administrador puede ser tanto de hecho o de derecho: es administrador de derecho aquel que es elegido formalmente, y cuyo nombramiento está inscrito y publicado en el Registro Mercantil; y es administrador de hecho el que actúa frente a terceros como un administrador, sin embargo no ha sido nombrado por el órgano correspondiente ni su cargo ha sido oficialmente inscrito en el Registro Mercantil.
Puede que otras personas que no sean administradores participen en la comisión de este delito, pero nunca podrán ser autores.
El delito en si, como su nombre indica, consiste en elaborar unas cuentas anuales que son falsas, así como cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Esta falsedad tiene que ser idónea para causar un perjuicio, ya sea a la propia sociedad, socios o terceros.
II.Imposición de acuerdos abusivos
Se trata de un delito destinado a proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente a los socios mayoritarios que pretendan abusar de su situación privilegiada.
Este delito se comete cuando una persona, prevaliéndose o aprovechándose de su situación mayoritaria ya sea en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo que es abusivo. Se trata de un acuerdo egoísta, ya que está guiado por su propio ánimo de lucrarse, aunque de ese acuerdo se derive un perjuicio de la propia sociedad o los demás socios.
III. Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos
Este delito hace referencia a acuerdos sociales que han sido adoptados de forma irregular porque era una mayoría ficticia, esta es cuando:
- Se obtuvo por abuso de firma en blanco.
- Se obtuvo por una atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carecían del mismo y por ello no podían votar.
- Por negación ilícita del ejercicio del derecho de voto a quienes lo tenían reconocido por ley.
- Cualquier otro medio o procedimiento análogo.
La adopción de un acuerdo de estas maneras supone la comisión del delito, pero también lo es el aprovecharse de dicho acuerdo, causando con esto un perjuicio a la sociedad o a sus socios.
IV. Negar o impedir el ejercicio de derechos sociales
El socio de una empresa, por el mero hecho de serlo, tiene ciertos derechos que la Ley le otorga, por ejemplo el derecho de información, de participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones que vendan otros socios. Si se niega o impide que un socio ejercite sus derechos, se estaría cometiendo este delito.
V. Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión
Los administradores de sociedades que estén sometidas o actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa tienen la obligación de facilitar el control y supervisión por parte de la administración. Por ello, es delito el negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Además de la pena correspondiente, el juez puede determinar otro tipo de medidas de carácter accesorio:
- Que se clausure la empresa, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
- Que se disuelva la sociedad.
- Que se suspendan las actividades hasta cinco años.
- Que se prohíba realizar ciertas actividades, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
- Que se intervenga la empresa hasta cinco años.
¿Cuáles son las penas impuestas por delitos societarios?
La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anteriormente expuesto:
- Falseamiento de cuentas anuales: prisión de un a tres años y multa.
- Acuerdos abusivos: prisión de seis meses a tres años o multa.
- Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias: prisión de seis meses a tres años o multa.
- Negar o impedir el ejercicio de los derechos de socio: multa de seis a doce meses.
- Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión: prisión de seis meses a tres años o multa.
Abogados en Derecho Penal Económico.
Nuestro equipo cuenta con experiencia en todo tipo de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública (fraude fiscal), blanqueo de dinero e incautaciones administrativas de dinero en metálico, Administración Pública (cohecho, malversación y prevaricación) y Societarios (administración desleal), así como apropiación indebida.
Dichos procedimientos de carácter mixto suponen tanto un necesario conocimiento de Derecho Penal como de otras materias como son Derecho Tributario, Administrativo o contabilidad financiera. Unimos todos estos conocimientos con el fin de establecer las mejores estrategias para nuestros clientes y así garantizar el éxito de su defensa.
¿De qué se ocupa el Derecho Penal Económico?
El Derecho Penal Económico es un sector dentro del Derecho Penal, que se ocupa especialmente de aquellas conductas delictivas que se pueden producir en el seno de las empresas o por empresas. Estos delitos se agrupan como “Delitos Societarios”, porque todos ellos tienen notas distintivas comunes propias de su comisión relacionadas con la actividad empresarial.
Pero aunque integren una categoría autónoma estos delitos están englobados en el Derecho Penal Común, por lo que se le sigue aplicando los principios generales aunque con especialidades propias de la materia.
En el concepto de sociedad que se utiliza en Derecho Penal Económico no encaja exactamente con el concepto mercantil del término. El Código Penal elabora su propia definición, que solo se utiliza a efectos de los delitos societarios: Se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, Mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil, o cualquier entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participen de modo permanente en el mercado. Lo determinante es la creación de estructura societaria estable y definida susceptible de poner en juego los intereses tutelados.
Las personas jurídicas:
En la práctica, el elemento que define con mayor relevancia el Derecho Penal Económico, es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tradicionalmente, se entendía que las personas jurídicas no tenían capacidad de delinquir; sin embargo desde el año 2010, ya se contempla y regula en nuestro Código Penal.
Cualquier persona puede tener responsabilidad penal, aunque existen algunas excepciones relativas a personas jurídicas que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas (el Estado, las Administraciones Públicas etc…). Estas excepciones no se aplican si la persona jurídica en cuestión fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Existe un listado tasado de delitos en que puede incurrir una persona jurídica. Algunos son ajenos al ámbito empresarial, por ejemplo, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, el tráfico ilegal de órganos, o la financiación del terrorismo. Pero la mayor parte (y los más habituales), son los delitos propios del ámbito empresarial: estafa, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el medioambiente, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, corrupción entre particulares etc.
Podemos encontrarnos dos supuestos de responsabilidad penal de personas jurídicas:
- Por delitos cometidos por administradores en beneficio de la empresa (en nombre o por cuenta de la misma y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho).
- Por delitos cometidos por empleados en provecho de la empresa (delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de representantes legales y administradores de hecho y de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso). Es decir, la responsabilidad penal de la sociedad se origina en este caso por un fallo organizativo o de supervisión. Son dos los principios que rigen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho Penal Económico: Compatibilidad e independencia.
o
oCOMPATIBILIDAD: La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible aun cuando la persona física responsable no haya sido identificada, o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
oINDEPENDENCIA: La concurrencia en las personas que materialmente han realizado los hechos o en las personas que los hubieran hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afectan a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Penas de los delitos en el Derecho Penal Económico
Las penas que pueden imponerse a las penas jurídicas según el Derecho Penal Económico son las siguientes:
- La multa (por cuotas o proporcional).
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.
- La clausura de sus locales por un plazo máximo de cinco años.
- La prohibición definitiva o temporal de realizar ciertas actividades.
- La inhabilitación para obtener subvenciones por un plazo máximo de quince años.
- La intervención judicial por un máximo de cinco años.
Abogados Penalistas en Delitos de Estafa
¿En qué consiste el delito de estafa?
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
- Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.
Pero no basta con cualquier engaño, sino que: dicho engaño ha de ser “bastante”, es decir suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se haya propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de lujo por solo 30€ una persona de mediana perspicacia puede deducir que el reloj es falso. Por tanto, si decides entregar tu dinero y comprar ese reloj, no podrás alegar después que alegar que has sido estafado, dado que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
- Error esencial en el sujeto pasivo: El siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actué bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
- Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial. Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien dice ser administrador de un importante fondo de inversión, en el cual acordáis que vas a entregar 10.000€ a cambio de una determinada rentabilidad anual. Como no sabes que ese fondo de inversión no existe, porque Mariano ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y en consecuencia voluntariamente haces una transferencia a Mariano con el dinero (acto de disposición patrimonial), lo que implica que el dinero que tienes en tu cuenta corriente disminuye (perjuicio patrimonial).
- Ánimo de lucro: Lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.
Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.
Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Por último cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión. Consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.
Sobre la cuantía de lo defraudado
Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400€, la pena será en todo caso de multa de 1 a 3 meses.
Para la cuantía superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar a cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorará las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.
Modalidades de estafa
Además existen modalidades agravadas de delitos por estafa; es decir, conductas que son también delitos de estafa pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:
- Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Que el delito se perpetre abusando de la firma de otro o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
- Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
- Que el delito afecte a un gran numero de personas.
- Que se cometa abusando de las relaciones personales existente entre la victima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad profesional o empresarial.
- Que se trate de una estafa procesal, es decir, que con un motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error o causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o un tercero.
- Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contaran en este caso.
¿Cuáles son las penas por delito de estafa?
La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:
- Delito leve de estafa: multa de uno a tres meses.
- Tipo básico de delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
- Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.
La pena será de prisión de cuatro a ocho años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 €.
¿Pueden ser autores del delito de estafa las personas jurídicas?
Las personas jurídicas si que pueden ser autores del delito de estafa. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por personas físicas.
- Multa del triple al quíntuplo de la cantidad que haya sido defraudada cuando el delito, de ser previsto por una persona física, tuviese prevista una pena de prisión de mas de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad que haya sido defraudada, en el resto de los casos.
Además, según las circunstancias y según el criterio del Juzgador, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:
- Disolución de la persona jurídica. Esto conlleva a la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar de la misma en cualquier tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aún cuando la misma sea lícita.
- Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, sin que se supere el tiempo de cinco años.
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