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El derecho laboral y el derecho de la Seguridad Social son las ramas del derecho más complejas; abarcan decenas de tipos de procedimientos y ello unido a una legislación muy cambiante y dinámica que requiere de un grado de especialización muy alto.
Incapacidad Permanente
- Abogados de incapacidad permanente
- Abogado incapacidad parcial
- Abogados de gran invalidez
- Revisión de incapacidad permanente
Incapacidad laboral
Analizamos tu caso
Si necesitas una incapacidad permanente, una revisión grado por agravamiento o te han eliminado tu incapacidad por revisión, ponemos a tu disposición el mejor equipo de abogados laboralistas especialistas de incapacidad permanente, con más de 15 años de experiencia. Una vez que la Seguridad Social notifica la extinción o denegación de la incapacidad, nuestros abogados elaboraran la mejor estrategia legal junto a nuestros peritos médicos, para que tengas o recuperes la incapacidad permanente.
¿Quieres reclamar una incapacidad permanente?
Nuestro despacho de abogados laboralistas es especialista en incapacidad permanente y revisión de grado de incapacidad, desde hace más de 15 años. Contamos con un equipo experto de abogados en incapacidad permanente en Sevilla, con una tasa de éxitos del más del 92% (datos desde 2007 hasta actualidad). Estudiaremos tu caso de forma personalizada y te informaremos de la documentación que se necesita aportar ante la Seguridad Social. En general, te asesoraremos sobre todo lo que necesitas saber para que te reconozcan la incapacidad permanente y la pensión. Tramitaremos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social tu pensión de incapacidad.
La incapacidad laboral permanente tiene 4 posibles grados. Puede ser parcial (el trabajador puede seguir trabajando en su profesión habitual ), total (no puede realizar su profesión habitual, pero sí cualquier otra), absoluta (no se puede llevar a cabo ninguna profesión, aunque hay excepciones como la ONCE) o una situación de gran invalidez (cuando un incapacitado permanente absoluto requiere de cuidador por no poder cuidarse a sí mismo).
Un abogado de nuestro equipo especialista en incapacidades laborales estudiará tu caso de incapacidad permanente en profundidad. Consúltanos.
Analizaremos tu caso detalle a detalle y te daremos una respuesta
En Eladio Reyes Abogados contamos con abogados de incapacidades expertos en la tramitación de expedientes para el reconocimiento de pensiones por incapacidades permanentes, y nos encargaremos de la gestión de cualquier procedimiento como la solicitud para el reconocimiento de incapacidad, reclamaciones o demandas ante los juzgados de lo social.
Para cobrar esta pensión es requisito indispensable haber cotizado un mínimo de cinco años, además de otros como el demostrar la imposibilidad de trabajar mediante informes médicos, tanto en la profesión habitual, (incapacidad permanente total), como en cualquier otra (incapacidad permanente absoluta).
La pensión por este tipo de incapacidad laboral variará en función del grado de incapacidad:
- Parcial: único pago equivalente a la suma de 24 veces la base reguladora correspondiente.
- Total: pensión mensual del 55% de la base reguladora hasta los 55 años. Los mayores de esta edad cobrarían el 75% de la base reguladora.
- Absoluta: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión vitalicia del 145% de la base reguladora.
Nuestros abogados de incapacidades laborales están capacitados para tratar estos casos, y prepararán toda la documentación necesaria para la pensión. Valorarán los informes médicos y calcularán si se han cotizado los años necesarios para acceder a la prestación.
Llegados a este punto comenzará el procedimiento de reconocimiento de la prestación de incapacidad, tanto por la vía administrativa como por la judicial.
En caso de acudir a la vía judicial, el abogado especialista en solicitud de incapacidades defenderá y representará a la persona afectada ante el juzgado de lo social, sin que sea necesario que el trabajador o la trabajadora estén presentes en el juicio.
A demás al contratar un abogado especialista en discapacidades en Eladio Reyes Abogados también recibirás asesoramiento legal personalizado y se te resolverán todas las posibles dudas que puedas tener en relación al proceso de incapacidad permanente.
Somos especialistas en todo tipo de incapacidades laborales: Incapacidad Permanente e Incapacidad Permanente Absoluta
Pide tu primera cita de valoración con un abogado especialista en incapacidades laborales que lleve tu caso de forma 100% personalizada
Si te encuentras en esta situación y necesitas un abogado especialista en incapacidad laboral, en Juristas Laboralistas podemos y queremos ayudarte. El precio de un abogado de incapacidades laborales variará según cada caso, pero desde aquí siempre tratamos de ofrecerte el mejor precio posible para que la contratación del abogado no suponga un contratiempo.
Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho laboral conseguirá el reconocimiento de tu incapacidad parcial
Si necesitas reclamar o iniciar los trámites para reconocer una incapacidad parcial ante la Seguridad Social, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados de incapacidad parcial Desde nuestro bufete de abogados Eladio Reyes Abogados, te ayudamos a reclamar por vía administrativa tus derechos.
Contar con los abogados nuestro Despacho para solicitar una incapacidad permanente parcial, es contar con un abogado especialista en derecho laboral a lo largo de todo el proceso para asesorarte de manera personalizada mientras estudia tu caso en profundidad para elaborar la mejor estrategia.
¡Contacta con nuestros abogados especialistas en incapacidad parcial sin compromiso!
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
El grado más bajo de invalidez es la incapacidad permanente parcial. Se concede cuando la persona trabajadora padece una disminución en el rendimiento del trabajador igual o superior al 33%. Este grado de incapacidad, a diferencia de otros grados superiores, no impide el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo, pudiendo continuar desarrollando la profesión habitual.
Este grado de incapacidad permanente consiste en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Por ejemplo, si la base reguladora del trabajador es de 1.500 euros mensuales, su incapacidad permanente parcial consistirá en un único pago de 36.000 euros, abonado por la Seguridad Social (INSS).
De esta forma, una incapacidad permanente parcial no conlleva la pérdida del puesto de trabajo, sino una disminución en el rendimiento y por tanto el acceso a una indemnización para compensar la pérdida de capacidad mientras se continúa con el puesto de trabajo. Es compatible con todo tipo de profesiones.
¿Por qué contratar a un abogado de incapacidad parcial?
A pesar de ser el grado de incapacidad más bajo, obtener el reconocimiento, así como reclamar la incapacidad permanente es altamente recomendado contar con profesionales especialistas en Derecho de la Seguridad Social.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total se concede cuando la persona trabajadora , por sus lesiones, no permite desarrollar su profesión habitual. No importa si son todas las tareas o solo una parte de las mismas las que no puede realizar. En pocas palabras: al trabajador no le es posible desarrollar la actividad habitual correctamente.
La incapacidad permanente total es compatible con cualquier otra profesión, excepto para la profesión por la que se le haya concedido la incapacidad. Entendemos como profesión habitual aquella que desempeñaba el trabajador cuando se produjo la enfermedad o lesión que provocó la incapacidad.
En caso de ser concedida, el trabajador podrá cobrar el 55% de su base reguladora en forma de prestación durante toda la vida mientras conserve sus limitaciones, siendo compatible con el sueldo de otro trabajo. Si supera los 55 años, la cuantía se incrementa un 20%, siendo del 75%.
¡Contacta con nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente total sin compromiso!
¿Cómo obtener la incapacidad permanente total?
Para comenzar los tramites de incapacidad permanente total, el trabajador debe haber asistido previamente a un médico especialista, (público o privado), y haber finalizado los tratamientos que el especialista haya propuesto. Este, será quien comprobará y diagnosticará las lesiones o enfermedades irreversibles, que imposibilitan el normal desarrollo de la profesión del trabajador.
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente total deben cumplirse estos requisitos:
- Que esta incapacidad impida el correcto desarrollo de su profesión.
- Que nos encontremos en fase de secuelas (La enfermedad no mejore, pese a los tratamientos)
- No haber cumplido la edad necesaria de jubilación)
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta
- Cuando el motivo sea una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador deberá haber cotizado previamente. Las condiciones dependen de la edad del solicitante, variando si este es mayor o menor de 31 años. (Solicítanos una consulta y calcularemos la cotización necesaria en tu caso)
Si tienes dudas al respecto, asesórate con un abogado de incapacidad permanente total de todos los requisitos, así como de los trámites necesarios para realizar la solicitud.
¿Cómo obtengo la incapacidad permanente absoluta?
Los abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta se encargan de reclamar ante la Administración de solicitar la incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador, por sus lesiones, no puede desarrollar ninguna profesión.
Este grado de incapacidad conlleva una pensión del 100% de la base reguladora (además, exenta de IRPF)
Así, si las capacidades para trabajar han quedado mermadas para siempre, se necesita solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta que compense la pérdida económica que se produce al no poder trabajar.
La pensión de incapacidad permanente
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Se le asignará un abogado especialista en incapacidad permanente absoluta analizarán su caso, realizando un completo estudio jurídico-médico a los efectos de comprobar la viabilidad del procedimiento de reconocimiento de la pensión.
Para comenzar los trámites, primero debe serte asignado un abogado invalidez absoluta en Sevilla o en la ciudad donde corresponda. Este se encargará en primer lugar, de analizar la viabilidad de la incapacidad permanente, estudiando todos los informes médicos de los que disponga el trabajador.
Requisitos de cotización para acceder a la pensión
Se puede acceder a la prestación de incapacidad permanente en situación de alta, asimilada al alta y no alta. No obstante, acceder a la pensión en situación de no alta conlleva que de forma automática se exija una cotización de 15 años. Si se accede a la prestación desde la situación de alta (activo en el trabajo) o asimilada al alta, los requisitos de cotización previos se suavizan:
Supuesto 1º: menor de 31 años de edad:
- Período genérico:tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico: no se exige en este caso
Supuesto 2º: 31 o más años de edad:
- Período genérico: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años de edad y la del hecho causante (siempre con un mínimo de 5 años)
- Período específico: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, si se solicita la pensión desde una situación de alta o asimilada.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente es el 100% de la base reguladora. El abogado especialista en incapacidad permanente absoluta que se le asigne calculará previo al inicio del procedimiento de reconocimiento de la pensión la cuantía mensual que percibirá mes a mes el trabajador o trabajadora.
Si la pensión tiene su origen en contingencias comunes, se percibirán 14 mensualidades al año (12 ordinarias y 2 extraordinarias), y si su origen es profesional se percibirán 12 mensualidades (pero de cantidad sensiblemente mayor, dado que la cuantía de incapacidad permanente de origen profesional se calcula en base a los salarios reales), sin que a ambas le sea de aplicación la retención por IRPF.
¿Qué es la gran invalidez?
La gran invalidez es el grado más alto dentro de los tipos de incapacidades permanentes. Se concede cuando la persona trabajadora, además de no poder trabajar, necesita ayuda de una persona para actividades cotidianas, denominadas “Actividades Básicas de la Vida Diaria” (comer, asearse, vestirse, etc.)
Si necesitas que un Abogado gran invalidez en Sevilla analice tu caso y puedas obtener la Gran Invalidez, ¡contáctanos!; analizaremos tu situación médica y te representaremos durante todo el proceso legal hasta la obtención de tu pensión de gran invalidez.
Si necesitas abogados de gran invalidez en Sevilla has llegado al sitio preciso. En Juristas Laboralistas nos encargaremos de todo lo que tenga que ver con solicitar la gran invalidez para que se reconozca el mayor grado de incapacidad.
Desde el primer momento estarás asesorado por uno de nuestros abogados especialistas en gran invalidez para ayudarte con los trámites y la aportación de informes médicos, y toda aquella documentación pertinente. Tener una defensa eficaz es la clave para que la la Seguridad Social (INSS) reconozca la pensión de Gran invalidez.
Nuestros abogados especialistas en gran invalidez con más de 15 años de experiencia y una formación constante, serán los encargados de informarte de manera personalizada, cercana y amable sobre las posibilidades de conseguir la gran invalidez, y de todos los informes médicos necesarios, en el menor tiempo posible.
¿Cómo obtener la gran invalidez?
Para obtener la gran invalidez es necesario que se den una serie de requisitos indispensables relacionados con la edad de la persona, el tiempo de cotización y las limitaciones que padezca. Por ello, contar con la ayuda de un abogado de gran invalidez será de gran ayuda.
Requisitos para obtener la gran invalidez:
- Que no pueda realizar las Tareas Básicas de la Vida Diaria (ABVD):
Que no sea posible desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como asearse, vestirse, utilizar el transporte público, comer por sí mismo, etc. Adicionalmente, es necesario probar que necesita ayuda de una tercera persona para llevar a cabo alguna de estas actividades.
- La edad del trabajador no puede superar la edad de jubilación:
La persona que solicita la gran invalidez no puede haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (la que corresponda en cada caso), con la excepción de que el trabajador no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Afiliación a la Seguridad Social:
La persona solicitante de la gran invalidez debe encontrarse en una de las siguientes situaciones ante la Seguridad Social:
- En situación de alta.
- En situación asimilada al alta(incapacidad temporal, maternidad, paternidad, registrado como desempleado, etc.)
- En situación de “no alta”.
- Tiempo de cotización:
El tiempo de cotización para el reconocimiento de la gran invalidez dependerá de las causas que la hayan provocado:
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo en situación de alta o asimilada al alta:
En caso de que la invalidez derive de una enfermedad profesional o accidente, con independencia de que sea laboral o no, no existe periodo mínimo de cotización, siempre y cuando la persona esté en situación de alta o asimilada al alta.
- Enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta:
Si la incapacidad la ha causado una enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta, sí existe periodo mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene menos de 31 años:
- La tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliese los 16 años hasta que se produjese la incapacidad.
Si el trabajador tiene más de 31 años:
- Una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumpliese los 20 años hasta que se produjese la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años anteriores a la causa, o dentro de los diez años anteriores a la fecha en que se haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta.
- Las fracciones de edad inferiores a 6 meses no se tendrán en cuenta, mientras que, si estas son superiores, equivaldrán a medio año.
Enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”:
En este caso habría que acreditar un mínimo de 15 años de cotización, y haber cotizado al menos tres de los últimos 10 años. En este caso, es recomendable inscribirse como demandante de empleo, dado que esta situación se considera situación asimilada al alta y, por ello, se elimina el requisito de 15 años.
¿Qué pensión se recibe con la gran invalidez?
Una vez reconocida la gran invalidez, la persona calificada como “gran inválido” recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento que irá destinado al pago de la persona dedicada a su asistencia.
El importante de este complemento será la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento que se causase la gran invalidez, más el 30% de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso este complemento será inferior al 45% de la pensión percibida.
¿Por qué necesitas un abogado para conseguir la gran invalidez?
Si te han denegado la incapacidad, un abogado para gran invalidez te informará, asesorará y acompañará en todo momento, dando todos los pasos necesarios para que la Seguridad Social (INSS) o el Juzgado de lo Social conceda tu gran invalidez.
Si este es tu caso, ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados para gran invalidez especializados y con más de 15 años de experiencia, que te ayudarán a reclamar y a conseguir que te reconozcan la gran invalidez.
Contacta con nosotros. Un abogado de gran invalidez estudiará tu caso en profundidad sin compromiso.
¿Cuál es la causa de su incapacidad laboral?
La incapacidad permanente o pensión de invalidez es la prestación que ofrece la Seguridad Social cuando una persona está incapacitada permanentemente para ejercer una profesión, y que sustituiría al salario de un trabajador.
El abogado especialista en incapacidades laborales se encargará de acreditar la incapacidad de una persona, presentando los pertinentes informes médicos que acrediten las enfermedades que imposibilitan el desempeño de la actividad y que no tienen posibilidad de recuperación.
Un abogado de nuestro equipo especialista en incapacidades laborales estudiará tu caso en profundidad. Consúltanos.
Analizaremos tu caso detalle a detalle y te daremos una respuesta
En Eladio Reyes Abogados contamos con abogados de incapacidades expertos en la tramitación de expedientes para el reconocimiento de pensiones por incapacidades permanentes, y nos encargaremos de la gestión de cualquier procedimiento como la solicitud para el reconocimiento de incapacidad, reclamaciones o demandas ante los juzgados de lo social.
Para cobrar esta pensión es requisito indispensable haber cotizado un mínimo de cinco años, además de otros como el demostrar la imposibilidad de trabajar mediante informes médicos tanto en la profesión habitual, lo que sería incapacidad permanente total, como en cualquier otra, y en este caso hablaríamos de incapacidad permanente absoluta.
La pensión por este tipo de incapacidad laboral variará en función del grado de incapacidad:
- Parcial: pago equivalente a la suma de 24 veces la base reguladora correspondiente.
- Total: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora hasta los 55 años. Los mayores de esta edad cobrarían el 75% de la base reguladora.
- Absoluta: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.
- Temporal:cuando un trabajador por motivos de salud no puede ejercer temporalmente las funciones de su trabajo, existiendo la posibilidad de que pueda producirse una mejora que le permita volver a su actividad laboral. Coloquialmente se conoce como «baja médica».
Nuestros abogados de incapacidades laborales están capacitados para tratar estos casos, y prepararán toda la documentación necesaria para la pensión. Valorarán los informes médicos y calcularán si se han cotizado los años necesarios para acceder a la prestación.
Llegados a este punto comenzará el procedimiento de reconocimiento de la prestación de incapacidad, tanto por la vía administrativa como por la judicial.
En caso de acudir a la vía judicial, el abogado especialista en solicitud de minusvalías defenderá y representará a la persona afectada ante el juzgado de lo social, sin que sea necesario que el trabajador o la trabajadora estén presentes en el juicio.
Además, al contratar un abogado especialista en discapacidades en nuestro Despacho también recibirás asesoramiento legal personalizado y se te resolverán todas las posibles dudas que puedas tener en relación al proceso de incapacidad permanente.
Somos especialistas en todo tipo de incapacidades laborales: Incapacidad Permanente e Incapacidad Permanente Absoluta
Pide tu primera cita con un abogado especialista en incapacidades laborales que lleve tu caso de forma 100% personalizada
Si te encuentras en esta situación y necesitas un abogado especialista en incapacidad laboral, en Eladio Reyes Abogados podemos y queremos ayudarte.
El precio de un abogado de incapacidades laborales variará según cada caso, pero desde aquí siempre tratamos de ofrecerte el mejor precio posible para que la contratación del abogado no suponga un contratiempo.
¿Cuál es la causa de su incapacidad laboral?
La incapacidad permanente o pensión de invalidez es la prestación que ofrece la Seguridad Social cuando una persona está incapacitada permanentemente para ejercer una profesión, y que sustituiría al salario de un trabajador.
El abogado especialista en incapacidades laborales se encargará de acreditar la incapacidad de una persona, presentando los pertinentes informes médicos que acrediten las enfermedades que imposibilitan el desempeño de la actividad y que no tienen posibilidad de recuperación.
Un abogado de nuestro equipo especialista en incapacidades laborales estudiará tu caso en profundidad. Consúltanos.
¿En qué casos sirve el recurso contra el alta médica?
Una vez se cumplan los 365 días de baja médica, el INSS debe citar al trabajador ante el tribunal Médico para revisar su estado, una vez comprobada su capacidad para trabajar, la resolución tiene tres posibles consecuencias:
1.Prorrogar la incapacidad temporal 180 días.
2.Iniciar expediente de incapacidad permanente.
3.Alta médica.
Ante el supuesto de alta médica, el trabajador puede reclamar la decisión del INSS a través del procedimiento oportuno. De forma independiente y paralela, se puede iniciar el procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social. Son 2 los procedimientos que se pueden seguir para impugnar el alta médica, el mecanismo de disconformidad, o acudir directamente al Juzgado de lo Social mediante el procedimiento normal de impugnación de altas médicas.
El procedimiento de disconformidad es válido en la revisión médica a los 365 días de la incapacidad temporal, el INSS procede con el alta médica (art. 170.2 Ley General de Seguridad Social). No es válido para altas una vez transcurridos los 365 días (a pesar de que nos puedan notificar la resolución días más tarde). Si es la propia Mutua quien ha acordado emitir el alta, se deberá seguir otro procedimiento diferente, ponte en contacto con nuestro equipo y te mantendremos informado.
¿Necesita reclamar o solicitar una pensión de Invalidez ante la seguridad social?
La mejor manera de solicitar una pensión de invalidez es contratar con abogados especialistas en derecho laboral, lo último que queremos es que el proceso no arroje una sentencia justa por no haber dedicado suficiente tiempo a la preparación del caso.
En Eladio Reyes Abogados llevamos 15 años de experiencia judicial y hemos conseguido sentencias favorables en más de 2.500 casos, ponte en contacto con nosotros para conseguir abogados Pensión Invalidez Permanente para que dé una vez por todas la Administración reconozca el derecho a compensación.
En función del grado de invalidez pueden considerarse 4:
1.Parcial para el trabajo habitual
2.Total, para el trabajo habitual
3.Absoluta para todo tipo de trabajo
4.Gran Invalidez (dependencia para realizar tareas cotidianas básicas)
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