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Derecho Bancario y Financiero
El derecho bancario hace referencia a aquella área del derecho formada por el conjunto de normas relativas al funcionamiento y buena práctica de las entidades financieras con sus clientes. Es decir, es la norma que regula y dictamina cómo deben preceder los bancos, a la hora de comercializar un producto u ofrecer un servicio bancario, a un cliente, ya sea consumidor o profesional.
La desigualdad de condiciones que suele encontrarse las entidades financieras o sociedades de inversión respecto a los consumidores, hace recomendable contar con asesoramiento experto durante la contratación de cualquier producto bancario y en el caso que surja cualquier tipo de controversia.
Y es que, en caso de que exista una infracción del conjunto de normas relativas a la transparencia bancaria y al buen funcionamiento del sistema financiero, ello debe ser objeto de análisis por posible responsabilidad de las entidades financieras, como ha ocurrido con las llamadas participaciones preferentes, préstamo con opción multidivisa, acciones de Banco Popular, bonos, productos estructurados, etc.
En efecto, hemos asistido atónitos, en los últimos años, a marea de reclamaciones judiciales y a un auténtico varapalo en normas en forma de reproche judicial al sistema financiero y bancario que en una frecuencia inaudita, han causado situaciones inconcebibles que han supuesto la ruina para empresas y particulares.
Nos diferenciamos no solo por tener resultados favorables y pioneros para nuestros clientes, si no que procuramos dar una tensión personalizada para entender todas las particularidades de cada caso y dar la mejor solución al mismo.
Como abogados bancarios, podemos defender a nuestros clientes de diversas formas, ya sea por vía jurídica, negociando e incluso revisando con anterioridad cualquier duda que pueda tener.
Cláusulas rebus aplazamiento de deudas:
Nuestro Tribunal Supremo ha sentado la doctrina firme de que cuando entre las partes contratantes sucede un hecho absolutamente imprevisible, las partes contratantes deben adoptar las condiciones del contrato. En dicho sentido, las entidades financieras deben adaptar los contratos en sus condiciones, tales como aplazar deudas, y aplicar esperas en el pago de deudas, o estructuraciones de deudas en caso de ser extremadamente onerosas. Todo esto, como recoge la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Somos expertos en Derecho Bancario y Financiero.
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