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Delitos de Tráfico de Drogas
Las Modalidades agravadas de Tráfico de drogas
La defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública, ha sido constante en Eladio Reyes Abogados, con resultados notables en todo el territorio nacional y sobre todo en la Audiencia Nacional.
Los delitos se dividen en distintas categorías y, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII del Código Penal se encuentran los delitos contra la Salud Pública (Capítulo III dentro del referido título)).
Estos delitos tienen un objetivo común: proteger la salud de los ciudadanos, que es un derecho recogido en la Constitución.
No solo es delito contra la salud pública el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque es la modalidad más conocida. También son delitos contra la salud pública suministrar a una persona un medicamente alterado o caducado, o envenenar el agua o alimentos que se vayan a distribuir entre las personas.
A parte de la modalidad básica, existen modalidades agravadas, es decir, conductas que son “tráfico de drogas” pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:
- Si el culpable es un funcionario público, un trabajador social, o un profesor y se aprovecha de su profesión para llevar a cabo el delito.
- Si la droga se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.
- Si la cantidad de droga es de “notoria importancia”. Los jueces han determinado una cantidad concreta para cada tipo de droga, que si se sobrepasa, se considerará “notoria importancia”. Por ejemplo:2´5 kg. de hachís, o 750 gr. de cocaína.
- Si las personas que cometen el delito lo hacen perteneciendo a una organización delictiva.
- Si se utilizan a menores de 18 o a disminuidos psíquicos para cometer el delito.
- Si se han utilizado buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito.
¿Cuál es la Pena por Delitos de Tráfico de Drogas?
La pena es diferente según las clasificaciones expuesta en el apartado anterior.
- En la modalidad de tipo básico:
Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de uno a tres años y multa.
Si se trata de droga que cauda grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa.
- En las modalidades agravadas:
Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de tres a cuatro años y medio y multa.
Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de seis a nueve años y multa.
Si se comete por organización delictiva:
Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de cuatro años y medio a diez años y multa.
Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de nueve a doce años y multa.
¿Qué pasa si poseo Droga para Consumo Propio?
Si la droga que tienes es exclusivamente para tu consumo propio, es decir, que no tienes intención de traficar con ella, entonces no estas cometiendo ningún delito. Los jueces, para saber si realmente esa droga está destinada al autoconsumo, atienden principalmente a la cantidad. Por ejemplo, el hachís no sería delito poseer 25 gr. y de cocaína 7,5 gr.
En sentido contrario los jueces han recopilado distintos indicios o circunstancias que normalmente revelan que la droga si estaba destinada al tráfico, y por lo tanto se comete un delito de tráfico de droga al poseerla: por ejemplo, si se han encontrado junto a la droga instrumentos para cortarla o prepararla para su distribución, como balanzas de peso, o si la droga estaba repartida en bolsitas.
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