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Delitos de Tráfico de Influencias
¿Qué es el tráfico de influencias?
Se lleva a cabo a través de un cargo público o autoridad y trata del uso y aprovechamiento indebido de conocimientos e información adquirida en el desempeño de dicho cargo, y son utilizadas para la consecución de un beneficio propio y/o de un tercero.
Los delitos de tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP) se incardinan en el Capítulo VI del Título XIX “Delitos contra la Administración Pública”. El bien jurídico protegido lo constituye la eficacia e imparcialidad de la Administración Pública, la cual, mediante la comisión de estos delitos, es desnaturalizada en su objetivo constitucional de ser instrumento al servicio del conjunto de los ciudadanos, y no herramienta supeditada a intereses privados.
Influencia a autoridad o funcionario público por parte de autoridad o funcionarios público
El artículo 428 del Código Penal sanciona el supuesto en que autoridad o funcionario público influya a otro funcionario público autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el mismo u otra autoridad o funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
Los elementos definitorios del tipo penal analíticamente expuestos son los siguientes:
- Sujeto activo: habrá que ostentar la condición de autoridad o funcionario público.
- Acción típica: se trata de influir aprovechando una situación de prevalimiento del ejercicio de las facultades del cargo o de posición derivada de relación personal o jerárquica.
- La finalidad ha de ser la de obtener una resolución que genere beneficio económico, sea directo o indirecto, para sí o para un tercero.
- La influencia no tiene que determinar o resultar decisiva para la consecución de la resolución.
La pena a imponer en estos casos es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito.
Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular
El artículo 429 del Código Penal contempla, por su parte, el caso en el que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público no es otro agente público sino un particular. La regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente.
El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en relación con el agente (prevalimiento), con la intención de lograr una resolución que lo proporcione un beneficio económico, o a un tercero.
Asimismo existirá una modalidad agravada cuando se obtenga el beneficio perseguido.
La pena que corresponde por este delito es de prisión de seis a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el servicio público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena se impondrá en su mitad superior.
Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público
Está regulado en el artículo 430 del Código Penal el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento.
La pena que se impondrá será de prisión de seis meses a un año. Cuando el delito lo cometa la autoridad o funcionario público, además de impondrá pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
¿Cuál es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de influencias?
Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de estos delitos en atención al mismo artículo 430 del Código Penal.
La pena prevista es de multa de seis meses a dos años.
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausula de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el servicio público.
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