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Delitos contra Hacienda y la Seguridad Social. Fraude Fiscal

Delitos por Fraude Fiscal

  • Fraude a la Seguridad Social.
  • Delitos contra los Derechos de los Trabajadores.
  • Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos (por ejemplo, no pagar el impuesto de IRPF), no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales impropiamente. Para que el fraude fiscal se considere delito, la cantidad defraudada debe exceder de 120.000€.

    Se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada.

¿Quién puede cometer el Delito Fiscal?

Puede cometer delito fiscal tanto una persona física como una persona jurídica dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc.

Engloba varias conductas:

  • Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta o la elusión del pago de impuestos por medio de los paraísos fiscales.
  • Obtener indebidamente devoluciones o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales.
  • Ocultar elementos patrimoniales adquiridos ilícita o delictivamente a la Hacienda Pública, como el “dinero negro” obtenido del tráfico de drogas.

Modalidades de Fraude Fiscal.

Es muy importante tener en cuenta que para que esas conductas sean delito la cuantía tiene que exceder de 120.000€. Cuando no se trata de la Unión Europea y la cuantía es menor de 120.000€ las consecuencias no son penales sino administrativas.

Hay una excepción a esta cuantía y es si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea basta con que la cuantía exceda de 50.000€. La pena aplicable es una pena de prisión de entre uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.

Además existen modalidades agravadas, es decir, conductas que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Estas modalidades son las siguientes:

  • Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
  • Que para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla!, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.

Aunque una persona haya cometido este delito, es posible que no se le imponga ninguna pena, si procede a “regularizar su situación tributaria”. Regularizar consiste en reconocer la deuda ante la Administración Tributaria, y además pagar completamente lo debido. Pero hay una condición: que esas dos cosas se hagan antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él; es decir, si una persona ya sabe que le están investigando por un fraude fiscal, y entonces reconoce y paga su deuda, esto no le exime de que haya un juicio que pueda desembocar en una condena penal por un delito contra la Hacienda Pública. La razón es que se “premia” la voluntariedad o espontaneidad del desistimiento.

Si la persona ya no está a tiempo de regularizar su situación tributaria, aún tiene otra opción más: si desde la citación judicial y antes de que transcurran dos mese se satisface la deuda completa y se reconoce ante el Juez los hechos, entonces el Juez puede imponer una pena menor (la inferior en uno o dos grados).

¿Cómo se aplica la pena por Delito Fiscal?

La pena mencionada anteriormente se aplicará en su mitad superior cuando concurran algunas circunstancias:

  • Cuando se usa personas con el fin de ocultar el verdadero obligado tributo.
  • La especial trascendencia del fraude fiscal.

Además de estas penas, en el juicio se impondrá al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas de derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

¿Quién queda exento del Delito Fiscal?

Quedan exentos de responsabilidad penal quién regulariza su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria inicie un procedimiento de comprobación que determine el importe de la deuda fiscal, o si no se realizan estas actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado inicien la correspondiente denuncia o querella.

Igualmente se considera delito defraudar a los presupuestos generales de la Unión Europea u otras administraciones de esta, en cuantía superior a 50.000€, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar. La pena aplicable es una pena de entre uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.

¿Qué es el Fraude de Subvenciones?

De manera separada al fraude fiscal, aunque en el mismo apartado de los delitos contra la Hacienda Pública, se castiga el fraude de subvenciones. Existen tres maneras de cometer este delito:

  • Obtener una ayuda pública habiendo falseado las condiciones requeridas para su concesión.
  • Obtener una ayuda pública habiendo ocultado aquellas circunstancias que habrían impedido su concesión.
  • Alterar de forma sustancial los fines para que los que la subvención fue concedida.

El valor mínimo para que estas conductas sean delito es de 120.000€, y si no se alcanza, será una infracción administrativa.

Al igual que en el fraude fiscal, si se reintegra lo debido antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él, el defraudador quedará exento.

¿Cuál es la pena por Fraude Fiscal o de Subvenciones?

La pena por fraude es diferente según las clarificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Tipo básico del fraude fiscal: prisión de uno a cinco años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudad públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
  • Tipos agravados del fraude fiscal: prisión de dos a seis años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro a ocho años.

Fraude de subvenciones: prisión de uno a cinco años y multa.

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