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Delito de Estafa

¿En qué consiste el Delito de Estafa?

Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:

    • Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación. Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria. Pero no basta con cualquier engaño, sino que dicho engaño ha de ser “bastante”, es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa a su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
    • Error esencial en el sujeto pasivo: el siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la realidad.
    • Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
    • Ánimo de lucro: lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.

Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.

  • Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
  • Fabricar, introducir o facilitar programas informáticos que se destinen especialmente a cometer estafas.
  • La utilización de tarjetas de crédito o de debido, o cheques de viaje, o de los datos que obrasen en ella para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.

Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.

Por último cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión. Consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.

¿Cuál es la cuantía de lo defraudado para poder hablar de Delito de Estafa?

Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.

Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones que éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar a cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.

Modalidades de Delitos de Estafa.

Además existen modalidades agravadas por delito de estafa; es decir, conductas que son también delito de estafa pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos de los ejemplos son:

  • Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que el delito se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
  • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Que el valor de lo defraudado no supere los 50.000€.
  • Que el delito no afecte a un gran número de personas.
  • Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que se trate de una estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando a su vez, que se cause perjuicio a la parte o parte contrarias o de un tercero.
  • Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.

¿Cuál es la Pena por el Delito de Estafa?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:

  • Delito leve de estafa: multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.

La pena será de prisión de cuatro a ocho años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000€.

¿Pueden ser autores del Delito de Estafa las Personas Jurídicas?

Las personas jurídicas si que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por unas personas físicas.

  • Multa del triple quíntuplo de la cantidad que haya sido defraudada cuando el delito, de ser cometido por persona física, tuviese prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad que haya sido defraudada, en el resto de los casos.

Además, según las circunstancias y según el criterio del Juzgado, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:

  • Disolución de la persona jurídica. Esto conlleva a la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar de la misma en cualquier tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aún cuando la misma sea lícita.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, sin que se supere el tiempo de cinco años.

Eladio Reyes Abogados

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