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Delito por Apropiación indebida

¿Qué es el Delito de Apropiación Indebida?

El delito de apropiación indebida sanciona a una persona que en base a un título legítimo o a la posesión legítima de una cosa, se adueña de esta cosa, o de este bien, causando un perjuicio patrimonial al legítimo propietario. El bien apropiado puede ser un bien mueble, inmueble, dinero o activo patrimonial.

La pena aplicable a este delito, es una pena de multa de tres a seis meses cuando el valor de lo apropiado excede de 400 euros. Cuando se tratan de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico la pena será de seis meses a dos años de prisión.

Se considera apropiación indebida y se castiga como tal a quién, recibió una cosa por error del transmitente y que niega haber recibido esta cosa. Este delito se castiga con una pena de multa de tres a seis meses, siempre que la cuantía exceda de 400 euros.

¿En qué consiste la Apropiación Indebida?

Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de apropiación indebida, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:

  • Que el sujeto activo tuviera un título que determinase su legítima posesión de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble o activo patrimonial. Esto significa que tiene que existir una relación jurídica que permita a una persona poseer una cosa que no es suya.

Por ejemplo: Fernando y Luis firman un contrato de depósito, según el cual Luis va a tener en su almacén unos ordenadores de Fernando durante seis meses, mientras Fernando realiza unas obras en su oficina. El título que permite a Luis tener esos ordenadores, aunque no sean de su propiedad, es el contrato de depósito.

  • El sujeto pasivo será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión del sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos. En el ejemplo anterior, Luis tiene los ordenadores en su almacén porque Fernando se los ha dado voluntariamente, no porque los haya robado. Pero Fernando tampoco es que le haya transferido la propiedad sobre los mismos (no se los ha regalado ni vendido, siguen siendo suyos); es decir, se ha transmitido la posesión pero no la propiedad, y por ello, cuando pasen los seis meses establecidos por el contrato, Luis se los tendrá que devolver a Fernando.

En el ejemplo expuesto, el título que determina la legítima posesión es el contrato de mandato, pero existen muchos otros títulos que generan una relación similar. Algunos otros supuestos podrían ser la administración, el comodato, o la comisión. En definitiva, lo importante es que se trate de un título que transmita la posesión y no la propiedad, e imponga la obligación de devolución o reintegro.

  • Partiendo de la relación que se ha formado con los requisitos a), b) y c), la acción que da lugar a la comisión del delito es abusar de la confianza convirtiéndose en propietario de lo que solo se era poseedor. En nuestro ejemplo existe una confianza entre Luis y Fernando, que se apoya en el contrato que han firmado. Sin embargo, Luis traiciona esa confianza, y se lleva los ordenadores de Fernando a su propia oficina, instalándolos y usándolos como si fueran suyos, el contrato solo le permitía “poseer” los ordenadores, teniendo obligación de devolverlos; pero Luis los ha actuado como si fueran de su propiedad. No sólo está incumpliendo el contrato (civil) que ha firmado con Fernando, sino que además, va a cometer un delito de apropiación indebida.
  • Doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo y empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo. En el ejemplo, el resultado de la acción de Luis es que ahora él es “más rico”, porque tiene los ordenadores, y Fernando es “más pobre”, porque se ha quedado sin ellos.
  • Ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio. En el ejemplo que Luis ahora sea “más rico” no es una casualidad, sino que era el objeto que perseguía cuando se quedó los ordenadores en vez de devolverlos.
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Modalidad Agravada de Apropiación Indebida

  • Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de apropiación indebida, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más grave que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor.

    Algunos ejemplos son:

    • Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas.
    • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
    • Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
    • Que el valor de lo apropiado supere los 50.000 €.
    • Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiados, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.

¿Cuál es la Pena por el Delito de Apropiación Indebida?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior. Además, hay que tener en cuenta que la pena de la apropiación indebida se establece por remisión a las penas determinadas en el delito de estafa. Por tanto:

  • Tipo básico del delito de apropiación indebida: prisión de seis meses a tres años.
  • Delito leve de apropiación indebida: multa de uno a tres meses.
  • Tipo agravado del delito de apropiación indebida: prisión de uno a seis años y multa.

Abogados Especializados en Delitos de Apropiación Indebida.

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