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Delitos de Falsedad

Información sobre todo tipo de delito de falsificaciones y falsedad documental.

¿Qué son los delitos de falsedad?

Los delitos de falsedad se encuentran tipificados en el Título XVIII del CP, dividido cinco capítulos, que regula el delito de falsificación de monedas y efectos timbrados; las falsedades documentales y las usurpaciones.

Lo más comunes son los delitos de falsedades documentales, englobando tanto documentos públicos, oficiales, mercantiles, como documentos privados.

En este despacho estamos especializados en el sector de las falsedades y contamos con una alta trayectoria de éxitos. Nuestros abogados estarán encantados de ofrecer la solución más acorde según las circunstancias de cada caso.

Trabajamos con cualquier tipo de delito relacionado con la falsedad y falsificaciones tales como:

¿Qué es el delito de falsificación de monedas y efectos de timbrados?

El delito de falsificación de monedas y efectos del timbrado castiga quien fabrica moneda falsa, altera moneda, introduce en el país o importa a otro país moneda falsa, el que trasporta, expende o distribuye en connivencia con el falsificador, moneda falsa.

El castigo de este delito pretende proteger la fe pública, es decir la confianza de todos en la moneda de un estado así como la estabilidad económica y la seguridad del tráfico monetario. La pena para la comisión de este delito es la pena de prisión de 8 a 12 años y una multa del tanto del duplo del valor aparente de la moneda.

La tenencia de moneda falsa, se castiga con esa misma pena, pero en uno o dos grados menores. Igualmente de castiga con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses a quien recibiendo moneda falsa de buena fe, una vez conocido la falsedad de esa, la distribuye, siempre y cuando el valor sea superior a 400€. Este delito se refiere a la falsificación de moneda metálica, moneda papel, sea moneda nacional o menda de un país extranjero, lo importante es que sea moneda de curso legal.

Este delito castiga igualmente la falsificación de sellos de correos y de efectos sellados con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Quien adquiere estos bienes de buena fe, y los distribuye, siempre y cuando el valor sea superior a 400€, será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses y una multa de 6 a 24 meses.

¿Qué es el delito de falsedad documental pública, oficial y mercantil?

Para empezar hay que definir lo que se entiende por documento, así pues es documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

La falsificación de estos documentos se refiere a la alteración de uno de estos documentos en sus elementos esenciales, la simulación de estos documentos, suponiendo la intervención de una persona en un acto cuando no ha intervenido.

Se distingue entre este delito sea cometido por funcionarios públicos o bien por particulares. Así, cuando un funcionario público comete este delito, se le castigará con una pena de prisión de 3 a 6 años, y multa de 6 a 24 meses. Cuando un funcionario comete este delito por imprudencia grave, se le castigará con pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de cago por un plazo de 6 meses a 1 año. Cuando un particular comete un delito de falsificación, se le castiga con una pena de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 6 a 12 meses.

Despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Igualmente, este delito castiga a quien conociendo la falsedad de un documento, lo presenta en un juicio, en este caso, la pena aplicable es la misma que para los falsificadores pero aplicable en un grado inferior.

Por fin, igualmente se castiga a los funcionarios públicos encargados de los servicios de telecomunicación, que supiese de la falsedad o falsifican un despacho telegráfico. Se le castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Se castiga con una grado inferior, a quien conociendo esta falsedad usa este despacho telegráfico.

El delito, como su nombre indica, consiste en elaborar unas cuentas anuales que son falsas, así como cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Esta falsedad tiene que ser idónea para causar un perjuicio, ya sea a la propia sociedad, a los socios, o a un tercero.

¿Qué es el delito de falsedad documental privada?

Se entiende por documentos privados, todos aquellos que no tienen carácter público, tiene que tener un valor jurídico. Este delito castiga a quien altera, simula, o supone en un documento privado la intervención de alguien. Esta falsificación se debe llevar a cabo con la intención de perjudicar a alguien. La pena por la comisión de este delito es una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Igualmente, se castiga a quien, conociendo la falsedad del documento, presenta este documento en un juicio, la pena para ello es una pena inferior en grado que la pena señalado anteriormente.

¿Qué es el delito de falsificación de certificados?

Se trata de un delito que sanciona al facultativo, entiendo por facultativo a quien tiene un título de rango universitario, que falsifica un certificado. Entiendo por certificado todo documento que un facultativo facilita a tercero en el que hace constar datos en base a las atribuciones que legalmente tiene para su ejercicio de su profesión.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa, estará castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.

Cuando es un particular el que comete este delito, se le castigará con la pena de 3 a 6 meses. Igualmente se castiga a quien, conociendo la falsedad de estos certificados los usa, así como el que sin haber participado en su falsificación trafica con dicho certificado.

Este delito es aplicable tanto a los certificados emitidos en España como a cualquier otro estado de la Unión Europea, o de otro Estado, siempre que el falso certificado se usa en España.

¿Qué es el delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito y cheque de viaje?

Este delito castiga a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito, o cheque de viaje. La pena por la comisión de este delito es una pena de prisión de entre 4 y 8 años.

Cabe señalar que cuando el delito afecta a una pluralidad de personas, o cuando el delito se comete en el marco de una organización criminal que se dedique a estas actividades, entonces se aplicará la pena citada anteriormente en su mitad superior, es decir, una pena de prisión de 6 a 8 años.

La tenencia de tarjetas de créditos o débitos o cheques falsificados destinados a su distribución o tráfico también se considera delito y e castiga con la misma pena que la que hemos citado en el inicio.

Igualmente, quien, sin haber intervenido en su falsificación, usa tarjetas de créditos o débitos o cheques de viaje falsificados, en perjuicio de otro, incurre en una pena de prisión de 2 a 5 años.

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