Condenados los dueños de una asociación cannábica por delito contra la salud pública y asociación ilícita

El TSJ de Canarias ratifica las penas por delitos contra la salud pública y asociación ilícita a los dueños de una asociación cannábica.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la sentencia n.º 93/2024, de 15 de noviembre, ha ratificado las condenas de hasta cinco años de prisión para los fundadores de una asociación cannábica, señalados por delitos contra la salud pública y asociación ilícita. Esta decisión surge en respuesta a la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas en febrero de este año, que se había centrado en las operaciones del club cannábico, identificado como una mera fachada para actividades ilícitas.

La Sala de lo Penal del TSJC ha mantenido la condena de cinco años para los principales responsables, quienes instauraron la asociación el 28 de noviembre de 2017. Según el relato de hechos probado, a pesar de dar la apariencia de ser una entidad sin ánimo de lucro y contar con unos estatutos que omiten la distribución de drogas, el club utilizaba su local para proporcionar marihuana y aceite de cannabis a sus socios sin control alguno sobre su uso. Los implicados cobraban una cuota de membresía a cambio del suministro de estas sustancias, las cuales eran distribuidas en condiciones que contravienen la normativa legal vigente. Además, el tribunal confirmó la condena de cuatro años al tercer acusado, encargado de cultivar y procesar la marihuana y el aceite de cannabis.

La investigación llevó a la policía a realizar un registro en la vivienda del acusado que procesaba la droga, donde se encontraron 750 gramos de aceite de cannabis y 7.276,7 gramos de marihuana conteniendo THC, cuyo valor de venta al público ascendería a 1.581,75 euros el aceite y 9.918,14 euros la marihuana. Estos hallazgos refuerzan la tesis de que la asociación no era más que una pantalla para la venta de drogas, desvirtuando la esencia de cualquier entidad con fines terapéuticos o de consumo responsable.

Las autoridades judiciales han señalado que, para que una asociación cannábica opere legalmente, debe estar conformada por consumidores habituales y adictos, quienes deben agruparse en un ambiente cerrado y limitado, manteniendo un control riguroso sobre las cantidades de droga que se manejan y el uso que se les da. Estos requisitos no se cumplían en la asociación de los condenados ya que la entrega de la droga no era una labor controlada ni se ajustaba a pauta alguna de consumo limitado. Los socios eran captados a través de amigos de amigos, por informaciones de internet o simplemente cuando pasaba alguien por el local.

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