La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, de acuerdo con el veredicto del tribunal popular, a ocho años de cárcel a la mujer que, en agosto de 2021, mató, en una aldea del ayuntamiento ourensano de Cortegada, a un hombre al que había conocido por internet.
La mujer ha sido considerada autora de un delito de asesinato consumado con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y dos circunstancias atenuantes: confesión y reparación del daño, por ingresar parte de la indemnización de la familia del fallecido.
El magistrado considera probado que la condenada conoció a la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social de contactos y tras intercambiar los teléfonos móviles comenzaron a hablar y acordaron conocerse en persona. Él se desplazó hasta Vigo, donde ella lo recogió en el aeropuerto para llevarlo hasta su vivienda en Cortegada.
Tras convivir tres días, durante los que mantuvieron varias discusiones, según consta en el fallo, la mujer «le suministró de forma premeditada una cantidad no determinada de un hipnótico y un antidepresivo», los cuales lo adormecieron «hasta el punto de la inconsciencia».
«Aprovechando la intimidad del domicilio y su estado», así como «movida por el ánimo de terminar con su vida», utilizó un almohadón y «presionó fuertemente el mismo contra la cara de la víctima», que falleció en el momento por la falta de aire.
El tribunal del jurado popular también vio aprobado que trasladó el cadáver al jardín de su casa donde realizó una serie de hogueras, en las cuales arrojó el cuerpo acelerando la calcinación con gasolina y fragmentando el cadáver con una pala.
En el fallo se concluye que la acusada sufre un trastorno de ansiedad generalizada, un trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de personalidad, y que además existe una «limitación moderada de la voluntad en relación con la muerte» de la que se le acusa; pero «no con la posterior manipulación y desaparición del cadáver».
Además, subrayan que «no existe alteración de la inteligencia y comprende perfectamente la ilicitud de los hechos».
La sentencia no es firme porque contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.