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Asistencia al Detenido en Comisaría y en el Juzgado de Guardia

En el caso de una detención, podemos asistirle tanto en Comisaría como en el Juzgado de Guardia, por lo que como sus Abogados, podemos estar presentes desde el momento en el que se produzca la detención, el interrogatorio, y durante todo el camino hasta la conclusión del caso. Estará seguro de que velamos por sus derechos en esta fase crítica del procedimiento penal.

Nuestra recomendación es no dejar pasar nunca la oportunidad de contar con la mejor asistencia al detenido desde el primer momento en el que usted, un familiar o un allegado, tengan la necesidad de ser defendidos por nuestros profesionales; (Detención, Comisaría, Juzgado, Centro Penitenciario); ya que el tiempo y la calidad de las acciones de esos primeros momentos, son lo más importante a tener en cuenta y determinantes en el desarrollo del procedimiento.

Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Asistencia al Detenido.

¿Cuáles son los derechos de una persona que está detenida?

Asimismo, se le informará en un plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todo los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Asistencia al Detenido en Comisaría y en el Juzgado de Guardia, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

¿Que podemos hacer por usted si está detenido?

  • Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.
  • Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que sea partícipe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
  • Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten.
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
  • Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado durante la asistencia al detenido, tendrán carácter confidencial.
  • No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia al detenido por parte de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

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