La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al gerente de un local de copas de El Ejido (Almería) acusado emplear sin contrato a mujeres de origen extranjero que estaban sin dar de alta en la Seguridad Social al considerar que no ha podido acreditarse que existiera una relación laboral entre las partes.
En su sentencia, consultada contra la que cabe recurso de apelación, la Sección Tercera incide en las «múltiples dudas» existentes sobre la posible relación laboral entre las seis chicas que fueron identificadas por los agentes y el dueño del negocio, que sí tenía a otras dos camareras dadas de alta.
La Fiscalía solicitaba para el acusado cinco años de prisión por dos delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros tras la inspección que se efectuó el 30 de junio de 2022 en el local, sobre las 21,20 horas, en el que se halló a las mujeres, de origen extranjero.
Así, inciden en la «escasa concreción de las actas de inspección» elevadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El tribunal expone igualmente la «inexistencia de atestado sobre la concreta situación de cada una de ellas y los motivos por los que se encontraban en el local» toda vez que, a tenor de las declaraciones del investigado y los testigos, no puede desprenderse que existiera una relación de trabajo entre todos ellos.
A todo ello, apunta que la inspección se realizó al poco tiempo de abrir ese día el establecimiento, por lo que no había ningún cliente en ese momento con el que poder comprobar que se estuvieran realizando funciones de alterne, más allá de que algunas de las mujeres que allí había estaban «consumiendo y otras no».
Las inspectoras de trabajo que comparecieron a la vista oral aseguraron que las mujeres estaban «en posición o actitud de espera de la llegada de los clientes», si bien el tribunal inciden en que «no se concreta en qué se diferencia esta posición de espera de la posición habitual de cualquier cliente en un bar» ni «en base a qué se deduce» que de su «actitud de espera» se pueda deducir la actividad mencionada.
El tribunal aduce a la existencia de un «modelo estereotipado» sobre el que, de por sí, no se puede dictar una sentencia condenatoria, máxime cuando «en las actas de inspección llevadas a cabo, puesto que atestado ni siquiera se elaboró, carecen por completo de especificación o concreción alguna respecto de cada una de las supuestas trabajadoras a las que no consta que se hayan realizado entrevistas individualizadas sobre su concreta situación».
Con ello, reconoce que «es verdad que existen una serie de sospechas iniciales respecto de la actividad desarrollada en el local, tanto porque se habían realizado inspecciones anteriores en el mismo que también era dirigido por el acusado, como por la decoración», si bien ello no es suficiente para determinar que las mujeres se dedicaban al «alterne» sin contrato.
«De realizarse tales entrevistas, como parece que ocurrió porque así lo manifestaron las inspectoras, las mismas no se documentaron, por lo que se desconocen por completo las respuestas concretas que dieron cada una de las identificadas sobre cuestiones como los medios económicos con los que cuentan en nuestro país, los viajes que aparecen documentos en los pasaportes o las razones por las que se encontraban en ese momento en el bar», han añadido.
Las inspectoras de trabajo que acudieron al juicio ratificaron sus informes, pero apenas pudieron «ofrecer mucho detalle» sobre cómo era el espacio donde las mujeres identificadas tenían supuestamente sus pertenencias, ya tan solo había una habitación con bolsos en cantidad suficiente para ser de todas las chicas que había en el local.
Aún así, «no preguntaron si las cosas que había en el habitáculo eran de ellas», por lo que la falta de un reconocimiento impide, a priori, al tribunal achacar solo por el volumen de objetos su pertenencia a las mujeres allí halladas, ya que había más trabajadores dados de alta fuera de turno a quienes podrían corresponder dichos enseres, según determina el tribunal.
Con todo, la Audiencia señala la negativa tanto del acusado, defendido por el letrado José Luis Martínez, como de la camarera testigo de que las mujeres trabajaran en el local, lo que se une al resto de pruebas practicadas para determinar la ausencia de elementos probatorios «de suficiente fiabilidad» como para, «más allá de toda duda razonable, afirmar que el acusado cometió los delitos», por lo que finalmente fue absuelto.